Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 15/2021, de 22 de septiembre, por la que se añade un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2021-16586Publicada: 14/10/2021COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que añade nuevas medidas de coerción que puede usar el Defensor del Pueblo de Navarra cuando administraciones públicas o entidades no cumplen con su obligación de enviar la información y documentación que solicita, o se niegan a responder a sus resoluciones. **¿A quién afecta?** A todas las administraciones públicas y entidades de Navarra que dependen de ella. Especialmente a aquellas que incumplen sus deberes de colaboración con el Defensor del Pueblo, tanto a la administración como institución como a las personas que trabajan en ella y deciden no colaborar. **¿Qué cambia o establece?** Establece que tras un último aviso de 10 días, el Defensor del Pueblo puede imponer multas coercitivas de 1.500 euros a la administración responsable, pudiendo repetir la multa cada 20 días mientras no cumpla. También puede hacer pública la falta de colaboración en su página web, informes, medios de comunicación y comunicarlo al Parlamento de Navarra.

💬 Contexto ciudadano

La adición del artículo 29 bis a la Ley del Defensor del Pueblo Foral de Navarra para dotarle de instrumentos de coerción ante el incumplimiento de sus resoluciones respondió a la debilidad estructural de los ombudsman como instituciones de garantía de derechos sin poder ejecutivo propio. El Defensor del Pueblo Foral, como sus equivalentes estatal y autonómicos, emite recomendaciones que las administraciones pueden incumplir sin consecuencia legal directa, confiando solo en el efecto de transparencia y presión política. La innovación navarra de introducir multas coercitivas o publicidad del incumplimiento en el boletín oficial seguía el modelo de algunos países nórdicos donde el Ombudsman cuenta con mayor capacidad coercitiva, y abría un debate sobre si esta vía era constitucional o exigía modificaciones legislativas de mayor calado en la regulación estatal de las instituciones de garantía, que la doctrina constitucional había configurado como órganos de persuasión y no de coerción.

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