Orden de 20 de enero de 1983 por la que se anula, en virtud de recurso, la Orden de 26 de octubre de 1982 que creó el Registro General de Profesionales Taurinos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de enero de 1983 por la que se anula, en virtud de recurso, la Orden ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma anula la Orden de 26 de octubre de 1982 que establecía el Registro General de Profesionales Taurinos, en virtud de un recurso presentado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de octubre de 1982 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de crear un Registro General de Profesionales Taurinos. Dicha orden fue objeto de un recurso que, tras un proceso administrativo, fue resuelto con su anulación mediante la Orden de 20 de enero de 1983. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de enero de 1983 anula la Orden de 26 de octubre de 1982, en virtud de un recurso que se habría presentado contra esta última. Según el texto de la Orden de 1983, se establece que la Orden de 1982 fue anulada por no cumplir con los requisitos legales necesarios para su aprobación, lo que implica que no tenía validez legal desde su emisión. La norma no establece nuevas medidas ni crea nuevos registros, sino que simplemente rescinde una disposición anterior. La Orden de 1983 menciona que la anulación se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que las normas que no cumplen con los requisitos de formalidad, como la falta de publicación o la no observancia de los plazos establecidos, pueden ser anuladas. Además, se indica que la anulación de la Orden de 1982 no implica la derogación de las normas anteriores que ya hubieran sido publicadas o que hubieran entrado en vigor, sino que solo afecta a la norma específica que fue anulada. La norma no establece nuevas disposiciones ni regula el funcionamiento de otros registros, lo que sugiere que la creación de un Registro General de Profesionales Taurinos no se reanuda con esta norma. En cuanto a la procedencia, la Orden de 1983 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que indica que la decisión fue tomada en el marco de la competencia de esta administración en materia de taurinismo y profesiones relacionadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma anula una orden anterior que establecía un registro de profesionales taurinos. La anulación se efectúa en virtud de un recurso y se basa en la falta de cumplimiento de requisitos legales. No se establecen nuevas medidas ni se reanuda el registro. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de una norma anterior**: La Orden de 1982 fue anulada por no cumplir con requisitos legales. ⚠️ **No se reanuda el registro**: La norma no establece nuevas medidas ni reanuda la creación del Registro General. 📋 **Procedimiento administrativo**: La anulación se basa en el artículo 123 del Reglamento de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Competencia del Ministerio**: La decisión fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de anulación - **Fecha**: 20 de enero de 1983 - **Materias**: Taurinismo, registros profesionales, procedimiento administrativo - **Relevancia**: MEDIA **Palabras totales**: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────