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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de enero de 1983 por la que se fija el objetivo de producción de lúpulo para el año 1985.

BOE-A-1983-2899Publicada: 27/01/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de enero de 1983 por la que se fija el objetivo de producción de lúp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el objetivo de producción de lúpulo para el año 1985, fijando un volumen específico que debe alcanzarse en el sector agrícola. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial fue emitida en el año 1983, durante el periodo de planificación económica en España. El objetivo era promover la producción agrícola nacional, especialmente en cultivos con potencial de exportación. El lúpulo era considerado un producto estratégico para la industria cervecera y el comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de enero de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece el objetivo de producción de lúpulo para el año 1985. La norma se enmarca en el marco de políticas agrícolas nacionales y tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de este producto para la industria cervecera y el mercado exterior. La norma establece que el objetivo de producción de lúpulo para el año 1985 será de 10.000 toneladas métricas, según el artículo 1 de la Orden. Este volumen se considera el mínimo necesario para satisfacer la demanda interna y mantener la competitividad en el mercado internacional. El texto indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable de la supervisión y control de la producción, según el artículo 2. Además, se establece que los productores deberán cumplir con los estándares de calidad y producción definidos en el marco de la política agrícola nacional, según el artículo 3. La norma también establece que el Ministerio podrá ajustar el objetivo de producción si se producen cambios en la demanda o en las condiciones económicas, según el artículo 4. Este mecanismo de flexibilidad permite adaptarse a las fluctuaciones del mercado. En cuanto a la distribución, la norma establece que el Ministerio podrá asignar las cuotas de producción a los productores según su capacidad productiva y su historial de cumplimiento, según el artículo 5. Esta medida busca garantizar una distribución equitativa y sostenible del cultivo. La norma no establece sanciones específicas, pero se menciona que los productores que no cumplan con los objetivos de producción podrán ser objeto de evaluación en futuras asignaciones, según el artículo 6. En resumen, la norma establece un objetivo de producción concreto, define las responsabilidades del Ministerio, establece mecanismos de control y flexibilidad, y fija criterios para la asignación de cuotas a los productores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un objetivo de producción de lúpulo para el año 1985. Fija un volumen específico y establece mecanismos de control y asignación. Es una norma de carácter reglamentario con impacto en el sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo de producción**: Se fija un volumen de 10.000 toneladas métricas para el año 1985. ⚠️ **Responsabilidad del Ministerio**: Supervisión y control de la producción. 📋 **Mecanismos de flexibilidad**: Posibilidad de ajuste en caso de cambios en la demanda. ℹ️ **Asignación de cuotas**: Se establecen criterios para la distribución entre productores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de enero de 1983 - **Materias**: Agricultura, producción, políticas económicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: producción, lúpulo, agricultura, políticas agrícolas, Ministerio de Agricultura Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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