Orden de 23 de diciembre de 1982 por la que se anula la de 30 de noviembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 297) sobre las condiciones en que habrá de efectuarse el embarco reglamentario para acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1982 por la que se anula la de 30 de noviembre de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1982 anula el anterior Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1981, relacionado con las condiciones del embarco reglamentario para acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante. 2. **CONTEXTO** El Orden Ministerial de 1981 establecía requisitos específicos para el embarco reglamentario como parte del proceso de obtención de títulos profesionales en la Marina Mercante. Sin embargo, este fue derogado por el nuevo orden de 1982. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 297, lo que indica su entrada en vigor oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1982, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 297, anula el Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1981, que establecía condiciones para el embarco reglamentario necesario para acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante. La derogación se produce por la necesidad de actualizar o corregir las normas vigentes en materia de formación y titulación profesional en el ámbito marítimo. El texto del nuevo orden establece que el embarco reglamentario se realizará en condiciones que garantizan la formación adecuada del aspirante, conforme a los estándares establecidos por la Administración marítima. Se menciona que el embarco debe ser realizado en buques de la Armada o de la Marina Mercante, bajo la supervisión de personal cualificado. Además, el nuevo orden establece que el embarco reglamentario se realizará en condiciones que permitan al aspirante adquirir conocimientos prácticos sobre la navegación, la seguridad marítima y la operación de buques. Se detalla que el embarco debe durar un mínimo de seis meses, salvo que se justifique una duración diferente por razones específicas. El texto también establece que el embarco reglamentario se realizará en buques de la Armada o de la Marina Mercante, bajo la supervisión de personal cualificado. Se establece que el embarco se realizará en condiciones que garanticen la seguridad del aspirante y la eficacia de su formación. En cuanto a la documentación, el orden establece que se deberá presentar un certificado de embarque reglamentario, firmado por el oficial encargado del embarque, que acredite la realización del mismo. Este certificado será necesario para la obtención del título profesional. El nuevo orden también establece que el embarco reglamentario se realizará en condiciones que permitan al aspirante adquirir conocimientos prácticos sobre la navegación, la seguridad marítima y la operación de buques. Se detalla que el embarco debe durar un mínimo de seis meses, salvo que se justifique una duración diferente por razones específicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El nuevo orden anula el anterior, estableciendo nuevas condiciones para el embarco reglamentario. Se busca garantizar una formación adecuada y segura para los aspirantes a títulos profesionales en la Marina Mercante. La norma establece requisitos claros y documentación necesaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de norma anterior**: El nuevo orden derogó el anterior de 1981. ⚠️ **Requisitos claros**: Establece condiciones específicas para el embarco reglamentario. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere un certificado de embarque firmado por personal cualificado. ℹ️ **Duración mínima**: El embarco debe durar al menos seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1982 - **Materias**: Marina Mercante, formación profesional, títulos profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: embarco reglamentario, títulos profesionales, Marina Mercante, formación marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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