Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Las subvenciones directas a las ONG que gestionan el Sistema de Acogida de Protección Internacional y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla formalizaron un modelo de financiación que llevaba años operando sin la cobertura normativa adecuada, ante las dificultades para tramitar convocatorias competitivas con la agilidad que requiere la atención humanitaria. El sistema de acogida de protección internacional en España depende de la red de centros gestionados por entidades como Cruz Roja, ACNUR, Cáritas y Accem, que reciben financiación estatal directa por su condición de entidades especializadas sin equivalente competidor en la atención a solicitantes de asilo. La singularidad de los CETIS de Ceuta y Melilla —únicos puestos terrestres de entrada a la UE desde África— añadía una dimensión geopolítica a la gestión ordinaria de la migración irregular que hacía especialmente sensible cualquier disfunción en su financiación y funcionamiento operativo.