Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobier ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. Este Instrumento fue aprobado y ratificado por el Rey Juan Carlos I el 8 de septiembre de 1982. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1978 con el objetivo de evitar la doble imposición en materia de impuestos relacionados con la navegación marítima y aérea entre España y Argentina. El documento fue aprobado por las Cortes Generales de España y autorizado para su ratificación. El Rey Juan Carlos I, en ejercicio de sus funciones, aprobó y ratificó el Convenio, prometiendo su cumplimiento. El Instrumento de ratificación fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez Llorca, y sellado en Madrid el 8 de septiembre de 1982. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Argentina para evitar la doble imposición en materia de navegación marítima y aérea establece el compromiso del Rey Juan Carlos I de aprobar y ratificar el Convenio, así como de cumplirlo plenamente. El Convenio, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978, fue aprobado por las Cortes Generales y autorizado para su ratificación. El Rey, en ejercicio de su potestad constitucional, promete cumplir y hacer cumplir el Convenio, lo que implica su adhesión formal y legal a los términos acordados. El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio en España, y a los impuestos patrimoniales y sobre la renta o ganancias en Argentina. Además, incluye un Protocolo adicional que establece que el Convenio tendrá efecto en la República Argentina con relación a los Impuestos Patrimoniales para todos los años fiscales aún no prescritos. También se establece que las disposiciones del Convenio se aplicarán a condición de reciprocidad a los impuestos o gravámenes sobre los ingresos brutos o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de actividades lucrativas en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. El Convenio entra en vigor el día 11 de febrero de 1983, treinta días después del intercambio de los Instrumentos de ratificación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7. El canje de Instrumentos se realizó en Madrid el día 12 de enero de 1982. El Instrumento de ratificación fue firmado por el Rey Juan Carlos I y sellado en Madrid el 8 de septiembre de 1982, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez Llorca. El Convenio fue ratificado por ambos países, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores de Argentina, Marcelino Oreja Aguirre, y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos W. Pastor. El Protocolo adicional fue firmado por los representantes de ambos países, y se convierte en parte integrante del Convenio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Argentina para evitar la doble imposición en materia de navegación marítima y aérea fue aprobado y ratificado por el Rey Juan Carlos I el 8 de septiembre de 1982. El Convenio entró en vigor el 11 de febrero de 1983, tras el intercambio de los Instrumentos de ratificación. Este acuerdo busca evitar la doble imposición en materia de impuestos relacionados con la navegación marítima y aérea entre ambos países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: El Rey Juan Carlos I aprobó y ratificó el Convenio el 8 de septiembre de 1982. ⚠️ **Aplicación de impuestos**: El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio en España y a los impuestos patrimoniales y sobre la renta en Argentina. 📋 **Protocolo adicional**: El Protocolo establece la aplicación del Convenio a los Impuestos Patrimoniales en Argentina para todos los años fiscales aún no prescritos. ℹ️ **Vigencia**: El Convenio entró en vigor el 11 de febrero de 1983, treinta días después del intercambio de los Instrumentos de ratificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de ratificación de un Convenio internacional - **Fecha**: 8 de septiembre de 1982 - **Materias**: Derecho internacional, derecho tributario, derecho de navegación marítima y aérea - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este documento es relevante por su importancia en el ámbito internacional y en la regulación de impuestos en materia de navegación marítima y aérea entre España y Argentina. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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