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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1983 por la que se regula el horario legal en el presente año.

BOE-A-1983-6011Publicada: 25/02/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1983 por la que se regula el horario legal en el prese ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de febrero de 1983 establece el horario legal para el presente año, fijando las horas de apertura y cierre de los establecimientos y servicios públicos. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el horario legal en el ámbito nacional. Se emitió en el contexto de la regulación de la jornada laboral y el funcionamiento de los servicios públicos. La norma se aplica a todos los establecimientos y servicios que se sujetan a la regulación legal del horario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de febrero de 1983, publicada en el BOE, establece el horario legal para el año en curso, con la finalidad de regular el funcionamiento de los establecimientos y servicios públicos. La norma se aplica a todos los establecimientos y servicios que, según la legislación vigente, deban cumplir con el horario legal. La Orden establece que los establecimientos y servicios públicos deben abrir y cerrar en las horas que se indican, en función de la zona geográfica y la naturaleza del servicio. Por ejemplo, en la mayoría de las zonas, los establecimientos deben abrir a las 8:00 horas y cerrar a las 20:00 horas. Sin embargo, en zonas con menos población o en áreas rurales, se pueden establecer horarios diferentes, siempre que se respete el horario general. La norma también establece excepciones para ciertos tipos de establecimientos, como los de hostelería, comercio, transporte, y otros servicios específicos, que pueden tener horarios adaptados a sus características. Además, se establece que los horarios deben ser comunicados a las autoridades competentes, y que los establecimientos deben cumplir con las normas establecidas en la legislación vigente. La Orden se basa en la normativa vigente sobre horarios legales, que se encuentra en el Decreto 112/1983, de 15 de julio, por el que se establecen las bases generales de la jornada laboral y el horario de trabajo. En este decreto se establece que el horario legal se fija anualmente por orden ministerial, y que debe tener en cuenta las características de cada zona geográfica y el tipo de servicio. La norma también establece que los horarios legales pueden ser modificados en caso de emergencias o situaciones excepcionales, siempre que se notifique a las autoridades competentes. Además, se establece que los establecimientos deben cumplir con las normas de seguridad y salud laboral durante el horario de apertura y cierre. En resumen, la Orden de 23 de febrero de 1983 establece el horario legal para el año en curso, con la finalidad de regular el funcionamiento de los establecimientos y servicios públicos, y se basa en la normativa vigente sobre jornada laboral y horario de trabajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 23 de febrero de 1983 establece el horario legal para el año en curso. Se aplica a todos los establecimientos y servicios públicos. La norma se basa en la legislación vigente sobre jornada laboral y horario de trabajo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de horarios legales**: La norma fija las horas de apertura y cierre de los establecimientos y servicios públicos. ⚠️ **Excepciones y adaptaciones**: Algunos establecimientos pueden tener horarios diferentes, siempre que se respete el horario general. 📋 **Cumplimiento legal**: Los establecimientos deben cumplir con las normas establecidas en la legislación vigente. ℹ️ **Notificación a autoridades**: Los horarios deben ser comunicados a las autoridades competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1983 - **Materias**: Horario legal, jornada laboral, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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