ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la pesca en el Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.

BOE-A-2025-24007Publicada: 27/11/2025MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** España y Portugal han firmado un acuerdo que regula cómo pescar en la zona compartida del río Guadiana, la parte que pertenece a ambos países. Define qué especies se pueden capturar, en qué épocas y cuántas, evitando que uno de los dos países agote los recursos pesqueros del otro. **A quién afecta** Principalmente a pescadores profesionales y aficionados en la frontera entre Huelva (España) y el Alentejo (Portugal). También interesa a las administraciones locales y regionales que controlan la pesca, y a quienes dependen del turismo de pesca en la zona. **Qué cambia** Ambos países coordinan las vedas (épocas en que está prohibido pescar) y establecen cuotas comunes (límites de capturas). Crean un mecanismo de cooperación bilateral para inspeccionar y sancionar infracciones, evitando que cada uno actúe por su lado. Esto permite que el río mantenga sus poblaciones de peces y que los pescadores sepan exactamente qué reglas aplicar sin confusiones entre legislaciones. **Cuándo entra en vigor** Se firmó el 23 de octubre de 2024. Ambos países deben completar sus trámites internos para ratificarlo; hasta entonces es vinculante como intención política, pero los cambios concretos en

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo entre España y Portugal sobre pesca en el tramo internacional del río Guadiana regula las condiciones de captura, vedas y cupos de las principales especies del río para pescadores profesionales y recreativos de ambas orillas, especialmente el barbo comiza y la boga, especies nativas en declive. El antecedente directo son los trabajos de la Comisión Internacional para la Protección del Guadiana, que venía señalando el declive de las poblaciones de especies nativas por la presión extractiva y la regulación asimétrica entre ambos países. Comparado con los acuerdos bilaterales España-Francia sobre pesca en el Bidasoa o España-Portugal en el Miño, este acuerdo es más detallado en la gestión de especies en recuperación y en los mecanismos de control cruzado de capturas, convirtiéndose en referente para futuros convenios de gestión pesquera transfronteriza en la UE bajo el marco de la Directiva Marco del Agua.

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