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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1983, de 5 de abril, sobre cambio de denominación de la actual provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias.

BOE-A-1983-9453Publicada: 07/04/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1983, de 5 de abril, sobre cambio de denominación de la actual provincia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1983, de 5 de abril, establece el cambio de denominación de la provincia de Oviedo a la de Asturias. 2. **CONTEXTO** La provincia de Oviedo era una división administrativa histórica en la región de Asturias. La ley fue aprobada como parte de un proceso de descentralización y reforma territorial en España. Esta norma fue promulgada en el contexto de la transición a la democracia y la reorganización del sistema autonómico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1983, de 5 de abril, sobre cambio de denominación de la actual provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias, regula el cambio de nombre de la provincia de Oviedo a Asturias. La norma establece que el cambio de denominación se realizará en el ámbito de la comunidad autónoma de Asturias. Según el artículo 1 de la ley, se modifica el nombre de la provincia de Oviedo por el de Asturias, con efecto a partir de la fecha de promulgación. El artículo 2 establece que el cambio de denominación no afecta a la organización territorial ni a la competencia de las instituciones autonómicas. El artículo 3 determina que el cambio de nombre se aplicará a todos los documentos oficiales, oficios, actas y otros instrumentos administrativos. El artículo 4 establece que el cambio de denominación se comunicará a las instituciones nacionales y extranjeras, así como a las entidades públicas y privadas. La ley se aprobó en el marco del Estatuto de Autonomía de Asturias, que establece el marco jurídico para la autonomía de la comunidad. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de abril de 1983. La ley no introduce cambios en la estructura territorial ni en la división administrativa de la comunidad autónoma, sino que solo modifica el nombre de la provincia. La norma se complementa con otras disposiciones legales, como el Decreto 114/1983, de 28 de abril, que establece la organización territorial de la comunidad autónoma de Asturias. La ley fue aprobada en el marco de la reforma territorial de la España del siglo XX, que buscaba modernizar el sistema administrativo y mejorar la identidad territorial de las comunidades autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1983 establece el cambio de denominación de la provincia de Oviedo a Asturias. Esta norma fue aprobada como parte de la reforma territorial en España. El cambio de nombre no afecta a la organización territorial ni a las competencias autonómicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de denominación**: La provincia de Oviedo pasa a llamarse Asturias. ⚠️ **No afecta a la organización territorial**: La estructura administriva no cambia. 📋 **Publicación en BOE**: La ley se publicó el 6 de abril de 1983. ℹ️ **Complementa el Estatuto de Autonomía**: La norma se enmarca en el marco legal de Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de abril de 1983 - **Materias**: Territorio, Autonomía, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cambio de denominación, provincia de Asturias, reforma territorial, Estatuto de Autonomía, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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