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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

BOE-A-1983-8928Publicada: 28/03/1983Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión Unificada de Investi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1983 crea la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, con funciones de coordinación, promoción y seguimiento de la investigación científica en este ámbito. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, tras la necesidad de unificar y refundar las Comisiones de Investigación Clínica y Biomédica. Esta necesidad surge de la experiencia acumulada en el campo de la investigación del síndrome tóxico, que evidencia la necesidad de una estructura más eficiente y coordinada. La Orden se emite en respuesta a un acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de febrero de 1983. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1983 establece la creación de la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, bajo la dependencia directa del Coordinador general. La Comisión se encarga de establecer las líneas generales de investigación prioritarias, determinar la metodología a emplear y su control, solicitar la colaboración de personalidades científicas nacionales y extranjeras, promover la interrelación entre investigadores, establecer planes de seguimiento de proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional, centralizar la información parcial y final de los proyectos, informar al Coordinador general sobre los resultados de los controles periódicos, promover la investigación multidisciplinaria, redactar informes periódicos y finales, y realizar actividades relacionadas con sus misiones específicas. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de siete días, y su procedimiento de actuación se determinará mediante un Reglamento de régimen interno elaborado por su Presidente, pudiendo funcionar en Pleno o en Comisión Permanente según la índole del asunto. El Presidente podrá convocar expertos y asesores técnicos, así como representantes de los distintos Departamentos ministeriales, si lo considera necesario. El Coordinador general podrá designar asesores en las áreas de investigación que se determinen, según la propuesta del Presidente. El Coordinador general podrá establecer la forma de colaboración de la Comisión Epidemiológica con la Comisión Unificada de Investigación. La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden derogada la Orden de 30 de julio de 1982, que creaba la Comisión de Coordinación de la Investigación Científica del Síndrome Tóxico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial. Esta norma establece un marco legal claro y estructurado para la investigación del Síndrome Tóxico, con un enfoque en la coordinación, la interdisciplinariedad y la eficacia en la gestión de proyectos científicos. La creación de la Comisión Unificada de Investigación refleja una intención política y científica de mejorar la calidad y el impacto de la investigación en este tema de salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 crea una estructura formal y coordinada para la investigación del Síndrome Tóxico. Establece funciones específicas para la Comisión Unificada de Investigación, con un enfoque en la colaboración científica y el seguimiento de proyectos. La norma se sustenta en un marco legal claro y se complementa con la derogación de una norma anterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Unificada de Investigación**: Se establece una estructura formal para la investigación del Síndrome Tóxico. ⚠️ **Derogación de una norma anterior**: Se anula la Orden de 1982, lo que refleja una evolución en la regulación del tema. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión tiene funciones claras, incluyendo la promoción de la investigación multidisciplinaria y la centralización de información. ℹ️ **Procedimiento de actuación**: Se establece un plazo máximo para la constitución de la Comisión y se determina su funcionamiento mediante un Reglamento interno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de marzo de 1983 - **Materias**: Investigación científica, salud pública, síndrome tóxico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Síndrome Tóxico, investigación científica, Comisión Unificada, Plan Nacional, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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