Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de abril de 1983 por la que se extiende a Mecánicos y Electricistas navales, la tarjeta de Identidad Profesional Marítima.

BOE-A-1983-11946Publicada: 26/04/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de abril de 1983 por la que se extiende a Mecánicos y Electricistas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de abril de 1983 establece la extensión de la tarjeta de Identidad Profesional Marítima a los Mecánicos y Electricistas navales. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación profesional marítima en España. En ese momento, la tarjeta de Identidad Profesional Marítima ya se aplicaba a ciertos oficios marítimos. La Orden busca ampliar su alcance para incluir nuevos profesionales. Esta medida busca garantizar la identificación y la cualificación profesional en el ámbito marítimo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de abril de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de abril de 1983, establece que la tarjeta de Identidad Profesional Marítima se extiende a los Mecánicos y Electricistas navales. Esta medida se basa en la necesidad de regular y reconocer la cualificación profesional en el sector marítimo. La norma se fundamenta en el Decreto 202/1976, de 24 de julio, que establece el régimen de la profesión marítima. La Orden establece que los Mecánicos y Electricistas navales, tras la formación y la obtención de la cualificación profesional, podrán solicitar la tarjeta de Identidad Profesional Marítima. Esta tarjeta se otorga por el Ministerio de la Marina, en colaboración con las autoridades competentes. La tarjeta sirve como documento oficial que acredita la cualificación profesional y la pertenencia a la profesión marítima. La norma también establece los requisitos para la obtención de la tarjeta, entre ellos la formación específica en mecánica y electricidad naval, así como la aprobación de exámenes de conocimientos técnicos y prácticos. La tarjeta se considera un documento válido para el ejercicio de la profesión en el ámbito marítimo, tanto en el ámbito nacional como internacional. La Orden no establece un régimen de validez temporal, sino que la tarjeta se considera válida mientras el profesional esté en ejercicio de la profesión y cumpla con los requisitos de actualización profesional. Además, se establece que la tarjeta puede ser revocada en caso de incumplimiento de los requisitos o de falta de cualificación. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación profesional marítima en España, con el objetivo de garantizar la calidad y la profesionalización del sector. La extensión de la tarjeta a nuevos oficios refleja la evolución del sector marítimo y la necesidad de adaptar las normas a las nuevas realidades profesionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de abril de 1983 amplía la tarjeta de Identidad Profesional Marítima a nuevos oficios. Esta medida busca regular y reconocer la cualificación profesional en el sector marítimo. La norma se fundamenta en el Decreto 202/1976 y establece requisitos claros para la obtención de la tarjeta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de la tarjeta a nuevos oficios**: La norma incluye a Mecánicos y Electricistas navales. ⚠️ **Requisitos de formación y cualificación**: Se establecen condiciones claras para la obtención de la tarjeta. 📋 **Regulación profesional marítima**: La norma se enmarca en un marco legal existente. ℹ️ **Validez y revocación**: La tarjeta tiene validez mientras se cumplan los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de abril de 1983 - **Materias**: Profesional marítima, cualificación, identificación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Identidad Profesional Marítima, Mecánicos navales, Electricistas navales, cualificación profesional, regulación marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →