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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de abril de 1983 sobre las condiciones en que habrá de efectuarse el embarco reglamentario para acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante.

BOE-A-1983-11945Publicada: 26/04/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1983 sobre las condiciones en que habrá de efectuarse el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de abril de 1983 establece las condiciones necesarias para el embarco reglamentario que permite acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de la Marina Mercante con el objetivo de regular el proceso de formación de los oficiales y marineros en la industria marítima. El embarco reglamentario es un requisito previo para la obtención de los títulos profesionales reconocidos por el Estado. La norma busca garantizar que los aspirantes cumplan con los estándares de formación y experiencia necesarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de abril de 1983 regula el embarco reglamentario como requisito previo para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante. Según el artículo 1, el embarco reglamentario consiste en la realización de un periodo de servicio en buque de la Marina Mercante, bajo la supervisión de oficiales titulados, durante el cual el aspirante adquirirá conocimientos prácticos y experiencia en el ejercicio de las funciones propias de su categoría. El artículo 2 establece que el embarco reglamentario debe realizarse en buques de la Marina Mercante, en condiciones de seguridad y en cumplimiento de las normas vigentes. Además, se establece que el embarco debe ser realizado en el marco de un contrato de trabajo o en régimen de prácticas, según corresponda. El artículo 3 detalla las condiciones específicas para cada categoría de títulos profesionales. Por ejemplo, para el título de marinero, se requiere un embarco de al menos 12 meses, mientras que para el título de oficial, se requiere un embarco de al menos 18 meses. Estos periodos deben ser consecutivos y en buques que cumplan con los requisitos de seguridad y capacidad. El artículo 4 establece que el embarco reglamentario debe ser supervisado por un oficial titulado, quien garantizará la formación adecuada del aspirante. Además, se establece que el embarco debe ser registrado en el libro de registro correspondiente y que el aspirante deberá presentar una certificación de su participación en el embarco como requisito para la obtención del título. El artículo 5 detalla las excepciones al embarco reglamentario, como en casos de formación en centros de formación marítima o en buques de bandera extranjera autorizados. En estos casos, se exigirá una certificación equivalente que acredite la formación recibida. Esta norma establece un marco claro y estructurado para la formación de personal marítimo, garantizando que los títulos profesionales sean obtenidos bajo condiciones de calidad y seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen claro para el embarco reglamentario como requisito para obtener títulos profesionales en la Marina Mercante. Establece duraciones mínimas, supervisión por oficiales titulados y registro formal del periodo de embarque. Es una norma clave para la formación marítima en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito previo**: El embarco reglamentario es obligatorio para acceder a los títulos profesionales. ⚠️ **Duraciones mínimas**: Varían según el título, entre 12 y 18 meses. 📋 **Supervisión**: Debe ser realizado bajo la supervisión de un oficial titulado. ℹ️ **Registro**: Debe estar registrado en el libro correspondiente y acreditado con certificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de abril de 1983 - **Materias**: Formación marítima, títulos profesionales, seguridad en el trabajo marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: embarco reglamentario, títulos profesionales, Marina Mercante, formación marítima, seguridad laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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