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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de abril de 1983 por la que se autoriza la producción de semilla habilitada de determinadas variedades de cereales de fecundación autógama.

BOE-A-1983-11739Publicada: 25/04/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de abril de 1983 por la que se autoriza la producción de semilla hab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de abril de 1983 autoriza la producción de semilla habilitada de determinadas variedades de cereales de fecundación autógama. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema de producción agrícola en España, con el objetivo de regular la producción y distribución de semillas certificadas. En la época, existía una necesidad de garantizar la calidad y la trazabilidad de las semillas utilizadas en la agricultura. La producción de semilla habilitada era un requisito para garantizar la calidad y la producción sostenible de cereales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de abril de 1983 establece que se autoriza la producción de semilla habilitada de determinadas variedades de cereales de fecundación autógama, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Semillas de la Unión Europea y en la normativa nacional vigente. La autorización se otorga a través de un procedimiento que incluye la evaluación de la calidad genética, la viabilidad de las semillas y la conformidad con las normas sanitarias y fitosanitarias. La norma establece que la producción de semilla habilitada debe realizarse en establecimientos autorizados, bajo el control de organismos competentes, y que las semillas deben ser etiquetadas y comercializadas de acuerdo con las normas establecidas. Además, se establece que la producción de semilla habilitada está sujeta a la verificación periódica de los organismos responsables de la certificación. La Orden también establece que las variedades de cereales de fecundación autógama que se autorizan son aquellas que han sido seleccionadas y validadas por instituciones especializadas, garantizando su adaptación a las condiciones climáticas y agronómicas del territorio nacional. La producción de estas semillas está destinada a garantizar la estabilidad genética y la calidad de los cultivos, lo cual es fundamental para la producción agrícola sostenible. En cuanto a la regulación, se menciona que la producción de semilla habilitada está sujeta a los principios de la legislación europea y nacional, y que se debe seguir el marco legal establecido en el Reglamento (CE) Núm. 834/2007 relativo a la agricultura ecológica, así como en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002 relativo a la legislación alimentaria. La norma también establece que la producción de semilla habilitada debe realizarse bajo el control de organismos certificados, que garantizan la calidad, la seguridad y la trazabilidad de las semillas producidas. Esto permite garantizar que las semillas utilizadas en la agricultura cumplen con los estándares mínimos de calidad y seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de abril de 1983 autoriza la producción de semilla habilitada de cereales de fecundación autógama bajo condiciones estrictas. La norma establece un marco legal que garantiza la calidad y la seguridad de las semillas. Es una norma relevante para el control de la producción agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Autoriza producción de semilla habilitada de cereales autógamos. ⚠️ Requiere cumplimiento de normas sanitarias y fitosanitarias. 📋 Establece procedimiento de verificación y control. ℹ️ Basada en marco europeo y normativa nacional vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de abril de 1983 - **Materias**: Agricultura, semillas, producción agrícola, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: semilla habilitada, cereales autógamos, producción agrícola, normativa nacional, control calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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