Reglamento UENacionalvigente

Corrección de erratas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

BOE-A-1983-11601Publicada: 23/04/1983CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defens ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige una errata en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado en 1983, para garantizar que el Defensor del Pueblo desempeñe sus funciones con autonomía y según su criterio. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo fue aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta del 6 de abril de 1983. Dicho Reglamento fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de fecha 18 de abril de 1983, páginas 10620 a 10622. Se detectó un error en la inserción del mencionado Reglamento, lo que generó una inexactitud en el texto oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La errata afecta específicamente al **Artículo 1.°, punto 2** del Reglamento, donde se establecía que «El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o». La corrección propuesta corrige dicha redacción para que se lea: «El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio». Esta corrección busca precisar el alcance de la autonomía del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones, garantizando que su independencia sea plenamente reconocida en el texto legal. La errata no modifica el contenido sustancial del Reglamento, sino que corrige una redacción inexacta que podría haber generado confusión sobre los derechos y deberes del Defensor del Pueblo. La corrección se realiza en el marco de la publicación oficial del Reglamento en el «Boletín Oficial del Estado», lo que implica que el texto corregido se considera parte integrante del Reglamento. En cuanto a la estructura del Reglamento, se mantiene la organización original, pero se corrige una frase específica que afecta la claridad del texto. No se introducen nuevos principios ni se modifican otros artículos, sino que se corrige una redacción errónea. La corrección se basa en la publicación del Reglamento en el «Boletión Oficial del Estado», lo que da lugar a una rectificación formal en el texto oficial. La errata no implica una modificación sustancial del régimen jurídico del Defensor del Pueblo, sino que busca garantizar que el texto refleje con precisión el marco legal vigente. Esta corrección es relevante para la interpretación correcta del Reglamento y para la aplicación de sus normas en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La errata corrige una redacción inexacta en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, asegurando que su autonomía sea claramente reconocida. No se modifican principios sustanciales, sino que se mejora la claridad del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una redacción inexacta en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo. ⚠️ **No modificación sustancial**: La errata no altera el contenido legal fundamental del Reglamento. 📋 **Precisión en la redacción**: La corrección busca garantizar que el texto refleje con exactitud el marco legal vigente. ℹ️ **Relevancia para la interpretación**: La errata es importante para la correcta aplicación de las normas del Reglamento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de abril de 1983 - **Materias**: Defensor del Pueblo, autonomía, derecho público - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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