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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de abril de 1983 sobre sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental.

BOE-A-1983-10617Publicada: 18/04/1983MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de abril de 1983 sobre sustitución de funciones en la Confederación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de abril de 1983 establece el régimen de sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, regulando la asignación de tareas en ausencia de personal titular. 2. **CONTEXTO** La Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental es una entidad pública con funciones de gestión del agua en la zona. La norma surge para garantizar la continuidad de la actividad institucional ante la ausencia de personal. La sustitución de funciones es un mecanismo previsto en el marco de la organización de las Confederaciones Hidrográficas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de abril de 1983 regula la sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. Se establece que, en caso de ausencia temporal del personal titular, las funciones pueden ser asumidas por otro funcionario designado, siempre que se encuentre en la misma categoría profesional. La sustitución se realizará mediante designación interna, salvo en casos de urgencia, en los que podrá autorizarse una sustitución externa. La norma establece que el funcionario sustituyente debe cumplir con los requisitos de idoneidad profesional y estar en posesión de la categoría correspondiente. Además, se determina que la sustitución no podrá realizarse en funciones de dirección, salvo en casos de emergencia o cuando se trate de funciones de coordinación. En cuanto a la duración de la sustitución, la norma indica que no podrá exceder de tres meses, salvo que se justifique una necesidad específica y se obtenga la autorización del órgano competente. La sustitución se regirá por las normas generales de organización y funcionamiento de la Confederación Hidrográfica, así como por las normas específicas que regulen la gestión de cada ámbito funcional. La Orden también establece que el sustituyente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la función que asuma, y que la sustitución no generará derechos de naturaleza retributiva ni de estabilidad. Además, se establece que la sustitución no podrá realizarse en funciones de representación legal o en asuntos de carácter jurídico, salvo en casos de urgencia y con la autorización del órgano competente. La norma se complementa con las disposiciones generales que regulan la organización de las Confederaciones Hidrográficas, incluyendo las normas de gestión, control y supervisión de las actividades desarrolladas por estas entidades. La sustitución de funciones se considera un mecanismo de flexibilidad en la gestión de la Confederación Hidrográfica, que permite garantizar la continuidad de la actividad institucional en condiciones de eficacia y eficiencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen de sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. Se regula la asignación de tareas en ausencia de personal titular, con limitaciones en cuanto a duración y funciones. La norma se complementa con disposiciones generales de organización de las Confederaciones Hidrográficas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el régimen de sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. ⚠️ La sustitución no puede realizarse en funciones de dirección ni en asuntos jurídicos salvo en casos de urgencia. 📋 La duración máxima de la sustitución es de tres meses, salvo autorización específica. ℹ️ La sustitución se regula por normas generales de organización y funcionamiento de la Confederación Hidrográfica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de abril de 1983 - **Materias**: Gestión del agua, organización institucional, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustitución de funciones, Confederación Hidrográfica, gestión del agua, organización institucional, normativa pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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