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Ley OrdinariaNacionalvigente

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

BOE-A-1983-10613Publicada: 18/04/1983Cortes Generales

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo establece las normas que regulan la estructura, funciones, responsabilidades y autonomía del Defensor del Pueblo, así como su relación con las Cortes Generales y otros órganos estatales. **2. CONTEXTO** El Reglamento fue aprobado en 1983 por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en una reunión conjunta del día 6 de abril. Este documento surge como parte del marco legal que consagra la figura del Defensor del Pueblo como órgano de control y defensa de los derechos fundamentales. Su aprobación refleja el compromiso del Estado con la protección de los derechos ciudadanos y la transparencia en la administración pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado en 1983, establece un marco legal detallado que define las funciones, autonomía, responsabilidades y mecanismos de control del Defensor del Pueblo. Según el artículo 1º, el Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes Generales. Además, se establece que el Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de sus competencias. En el artículo 2º, se consagra la inviolabilidad del Defensor del Pueblo, garantizando que no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por sus opiniones o actos en el ejercicio de sus funciones. Se establece que, en caso de flagrante delito, podrá ser detenido, pero la decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Además, estas reglas se aplican también a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. El artículo 3º establece que el Defensor del Pueblo es responsable de su gestión ante las Cortes Generales, mientras que los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante las Comisiones del Congreso y del Senado para la relación con el Defensor del Pueblo, reunidas conjuntamente. En cuanto a la gestión financiera, el artículo 35 establece que el presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integrará en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales como un servicio más del mismo. El régimen de contabilidad e intervención aplicable será el de las Cortes Generales, y el Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable. El artículo 36 detalla que la estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales, aplicándose las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales. El artículo 37 establece que las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general, en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo. La ordenación del pago corresponde al Defensor del Pueblo. El artículo 38 establece que el régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales. En la Disposición Adicional, se establece que el Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del presente Reglamento. La Disposición Final indica que el Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial del Congreso», en el «Boletín Oficial del Senado» y en el «Boletión Oficial del Estado», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en éste. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo establece un marco legal claro y detallado que garantiza la autonomía, la inviolabilidad y las funciones del Defensor del Pueblo. Establece mecanismos de control, responsabilidad y gestión financiera, asegurando su independencia y eficacia en la defensa de los derechos fundamentales. Este texto constituye un pilar fundamental en el sistema de protección de los derechos ciudadanos en el Estado de derecho. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autonomía del Defensor del Pueblo**: No está sujeto a mandatos ni instrucciones de ninguna autoridad. ⚠️ **Inviolabilidad**: No puede ser detenido, perseguido o juzgado por sus funciones. 📋 **Responsabilidad**: Es responsable ante las Cortes Generales, mientras que los Adjuntos son responsables ante el Defensor. ℹ️ **Gestión financiera**: Su presupuesto se integra en el de las Cortes Generales y se rige por el mismo régimen de contabilidad e intervención. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de abril de 1983 - **Materias**: Derechos fundamentales, control de la administración pública, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Defensor del Pueblo, inviolabilidad, autonomía, responsabilidad, control público, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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