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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1983 sobre sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

BOE-A-1983-10281Publicada: 15/04/1983MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1983 sobre sustitución de funciones en la Confederación H ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1983 establece la sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, determinando quién puede asumirlas en caso de ausencia o impedimento de los funcionarios titulares. 2. **CONTEXTO** La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es una entidad pública con funciones de gestión y protección del agua en el territorio. La norma se emitió en el marco de la regulación de la actividad hidráulica en España. La sustitución de funciones era necesaria para garantizar la continuidad de la gestión en ausencia de los titulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de abril de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de abril de 1983, regula la sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La norma establece que, en caso de ausencia o impedimento de un funcionario titular, sus funciones podrán ser asumidas por otro funcionario designado en el ámbito de la Confederación, siempre que se encuentre en situación de disponibilidad o en ejercicio de funciones de sustitución. La sustitución se realizará en el orden jerárquico previsto en el Estatuto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que se encuentra en el ámbito de la Ley 51/1982, de 10 de julio, de ordenación del régimen hidráulico. Según el artículo 14 de dicho Estatuto, los funcionarios de la Confederación están sujetos a la normativa general de la Administración General del Estado, y su sustitución se regirá por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las entidades públicas. La Orden establece que la sustitución se realizará mediante la designación de un funcionario sustituto, que deberá estar en situación de disponibilidad o en ejercicio de funciones de sustitución. El funcionario sustituto deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, experiencia y cualificación necesarios para el desempeño de las funciones que asuma. Además, la norma establece que la sustitución de funciones no podrá realizarse en casos de falta de idoneidad o de incumplimiento de obligaciones laborales. La sustitución se realizará en el marco de la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de las entidades públicas, y se ajustará a los principios de igualdad, transparencia y eficacia en la gestión pública. La Orden también establece que la sustitución de funciones se realizará en el marco de la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de las entidades públicas, y se ajustará a los principios de igualdad, transparencia y eficacia en la gestión pública. La norma se complementa con el Reglamento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que establece los procedimientos específicos para la sustitución de funciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 regula la sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo quién puede asumirlas en caso de ausencia. La norma se basa en el Estatuto y el Reglamento de la Confederación, y se ajusta a principios de transparencia y eficacia. Es una norma de relevancia media en el ámbito de la gestión hidráulica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece la sustitución de funciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. ⚠️ La sustitución se realiza en el marco del Estatuto y el Reglamento de la Confederación. 📋 Regula la idoneidad y cualificación del funcionario sustituto. ℹ️ Se publicó en el BOE el 11 de abril de 1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de abril de 1983 - **Materias**: Gestión hidráulica, organización de entidades públicas, sustitución de funciones - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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