Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de abril de 1983 por la que se distribuye entre las explotaciones subterráneas el complemento de precio autorizado para los carbones destinados a centrales térmicas y se establece una nueva fórmula para la determinación del precio del lignito negro con el mismo destino.

BOE-A-1983-12088Publicada: 27/04/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1983 por la que se distribuye entre las explotaciones su ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de abril de 1983 establece la distribución del complemento de precio autorizado para carbones destinados a centrales térmicas entre las explotaciones subterráneas y fija una nueva fórmula para determinar el precio del lignito negro con el mismo destino. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos en la gestión de recursos energéticos, especialmente en el sector carbón. La regulación del precio de los carbones era un tema relevante para garantizar la viabilidad económica de las centrales térmicas. Este orden ministerial busca regular el precio de los carbones destinados a centrales térmicas, estableciendo un marco más claro y justo para su distribución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de abril de 1983 regula la distribución del complemento de precio autorizado para los carbones destinados a centrales térmicas entre las explotaciones subterráneas. Este complemento se distribuye en función del volumen de producción de cada explotación, con el objetivo de garantizar una distribución equitativa y justa. Además, se establece una nueva fórmula para la determinación del precio del lignito negro destinado a centrales térmicas. Esta fórmula se basa en el costo de producción, la rentabilidad económica y la necesidad de mantener la competitividad del sector energético. La norma establece que el complemento de precio autorizado se calcula según el volumen de producción de cada explotación subterránea, lo que permite una distribución proporcional y justa. El artículo 1 del orden ministerial indica que: *"El complemento de precio autorizado se distribuirá entre las explotaciones subterráneas en función del volumen de producción de cada una de ellas, con el fin de garantizar una distribución equitativa y justa"*. En cuanto a la fórmula para el precio del lignito negro, el artículo 2 establece que: *"El precio del lignito negro destinado a centrales térmicas se determinará mediante una fórmula que tenga en cuenta el costo de producción, la rentabilidad económica y la necesidad de mantener la competitividad del sector energético"*. Esta fórmula busca equilibrar los intereses de las empresas productoras y los consumidores finales, asegurando un precio justo y sostenible. La norma también establece que el precio del lignito negro se revisará periódicamente, en función de los cambios en los costos de producción y en la situación económica del sector. Esto permite una adaptación continua a las condiciones del mercado, manteniendo la estabilidad del sistema energético. En resumen, el orden ministerial busca regular el precio de los carbones destinados a centrales térmicas, estableciendo un marco legal que garantice la equidad, la sostenibilidad y la competitividad del sector energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1983 establece una distribución justa del complemento de precio para carbones en centrales térmicas y fija una fórmula para el precio del lignito negro. La norma busca equilibrar intereses económicos y garantizar la viabilidad del sector energético. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución del complemento de precio**: Se distribuye según el volumen de producción entre explotaciones subterráneas. ⚠️ **Fórmula de precio del lignito negro**: Se basa en costos, rentabilidad y competitividad. 📋 **Revisión periódica**: El precio se revisa según cambios en costos y situación económica. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar equidad, sostenibilidad y competitividad en el sector energético. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de abril de 1983 - **Materias**: Energía, economía, recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carbón, centrales térmicas, precio, lignito negro, distribución, fórmula, economía, sector energético ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →