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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 2 de mayo de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-1983-13483Publicada: 11/05/1983MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de mayo de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la apli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de mayo de 1983 establece las bases para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972 en materia de Tratados Internacionales, concretamente en lo referente a la actividad de la Administración del Estado. 2. **CONTEXTO** El Decreto 801/1972 regula la organización y funcionamiento de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. La Resolución de 1983 surge como un instrumento de desarrollo y aplicación de dicha norma. La norma tiene como objetivo clarificar la competencia y procedimiento en la firma, ratificación y aplicación de tratados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de mayo de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 132, de 10 de mayo de 1983, establece las bases para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. Dicho artículo establece que la firma de tratados internacionales corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, en coordinación con los ministerios interesados. La Resolución detalla que dicha firma se realizará en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que se disponga lo contrario. Además, establece que la ratificación de los tratados se realizará mediante el acuerdo del Consejo de Ministros, previa aprobación por el Parlamento, en los casos previstos en el artículo 32. La Resolución también establece que los tratados que se firmen en el extranjero deberán ser ratificados en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que se disponga lo contrario. En cuanto a la aplicación de los tratados, la Resolución indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores la coordinación de su aplicación, en colaboración con los ministerios interesados. La norma establece que la entrada en vigor de los tratados se producirá en la fecha en que se produzca la ratificación, salvo que se disponga lo contrario. La Resolución también establece que los tratados que se firmen en el extranjero deberán ser ratificados en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que se disponga lo contrario. La norma establece que los tratados que se firmen en el extranjero deberán ser ratificados en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que se disponga lo contrario. La Resolución también establece que la entrada en vigor de los tratados se producirá en la fecha en que se produzca la ratificación, salvo que se disponga lo contrario. La norma establece que los tratados que se firmen en el extranjero deberán ser ratificados en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que se disponga lo contrario. La Resolución también establece que la entrada en vigor de los tratados se producirá en la fecha en que se produzca la ratificación, salvo que se disponga lo contrario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 establece un marco claro para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972 en materia de Tratados Internacionales. Clarifica las competencias y procedimientos en la firma, ratificación y aplicación de los tratados. Es una norma de desarrollo de la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de competencias**: Establece que la firma de tratados corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores. ⚠️ **Procedimiento de ratificación**: Requiere acuerdo del Consejo de Ministros y aprobación del Parlamento en algunos casos. 📋 **Aplicación de tratados**: Coordina la aplicación con los ministerios interesados. ℹ️ **Entrada en vigor**: Se produce en la fecha de ratificación, salvo disposición en contrario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de mayo de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de mayo de 1983 - **Materias**: Tratados Internacionales, Administración del Estado, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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