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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1983 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

BOE-A-1983-12482Publicada: 02/05/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1983 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de abril de 1983 establece el calendario y las normas para la celebración de elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, con el objetivo de unificar las fechas y garantizar la legalidad del proceso electoral. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco del Real Decreto 670/1978, que autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar disposiciones para el desarrollo de las Cofradías de Pescadores. La Orden de 1978 ya había establecido algunas normas, pero en 1983 se considera necesario unificar las fechas de elección y establecer criterios homogéneos. La norma se publica en un momento en que las Cofradías están a punto de cumplir sus mandatos, lo que justifica la necesidad de una regulación más clara y unificada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de abril de 1983 establece un marco legal para la celebración de elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. En su artículo 1, se establece que las Cofradías y sus Federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, sujetas a esta norma, al Real Decreto 670/1978 y a sus propios Estatutos. El artículo 2 detalla los períodos de celebración de elecciones: las Cofradías de Pescadores entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de 1983; las Federaciones Provinciales entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre; las Federaciones Interprovinciales entre el 1 y el 31 de noviembre; y la Federación Nacional entre el 1 y el 31 de diciembre del mismo año. En el artículo 3, se establece que los candidatos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.º de la Orden ministerial de 31 de marzo de 1978, que incluyen, entre otros, no ejercer otra actividad profesional o representativa distinta a la de trabajador de la pesca o armador de buques de pesca, ni ser funcionario o empleado de entidades públicas, y estar al corriente de sus obligaciones con las Cofradías de Pescadores. El artículo 7 regula los recursos en materia electoral, indicando que se regularán por la normativa general vigente y que las Comandancias de Marina actuarán como Delegaciones Provinciales del Ministerio, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 3318/1981. El artículo 8 establece que el funcionario que ejerza las funciones de Secretario de las Cofradías tendrá una responsabilidad especial en la elaboración del plan electoral y en el control de la legalidad de los actos, realizando las reservas legales oportunas en caso de transgresión. En la Disposición Adicional, se excluyen de la aplicación de esta Orden las Cofradías transferidas a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Galicia, aunque podrán participar en las elecciones para los Órganos de Gobierno de la Federación Nacional. La Disposición Final establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 establece un calendario y normas para la celebración de elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Establece fechas específicas para cada tipo de entidad, requisitos para los candidatos y un marco de control legal. La norma busca garantizar la legalidad y la homogeneidad en el proceso electoral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario unificado**: Establece fechas específicas para elecciones en Cofradías y Federaciones. ⚠️ **Requisitos para candidatos**: Limita la participación a trabajadores de la pesca o armadores, excluyendo otros roles. 📋 **Control legal**: El Secretario de las Cofradías debe velar por la legalidad del proceso electoral. ℹ️ **Exclusión de algunas Cofradías**: Las transferidas a las Comunidades Autónomas no están sujetas a esta norma, aunque pueden participar en elecciones nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de abril de 1983 - **Materias**: Elecciones, Cofradías de Pescadores, organización de entidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, Cofradías de Pescadores, Federaciones, normativa electoral, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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