Orden de 18 de abril de 1983 sobre expedición de título de viaje a extranjeros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1983 sobre expedición de título de viaje a extranjeros. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de abril de 1983 establece las normas para la expedición de títulos de viaje a extranjeros en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación migratoria y de la protección de los derechos de los extranjeros en el país. Se busca garantizar el control de la entrada y permanencia de personas extranjeras, así como facilitar el acceso a los servicios públicos y la movilidad. La norma se enmarca en el sistema legal vigente en la época, con enfoque en la seguridad nacional y la protección de los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de abril de 1983 establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es competente para expedir títulos de viaje a extranjeros, siempre que estos estén en cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente. Se establece que el título de viaje debe ser expedido en el lugar de residencia habitual del extranjero, salvo que se trate de un caso de emergencia o de interés público. La norma establece que el título de viaje debe contener la identificación del titular, la fecha de expedición, el lugar de expedición, la vigencia del documento y las condiciones de uso. Además, se establece que el título de viaje no otorga derechos de residencia ni de trabajo, sino que solo permite la entrada y la permanencia temporal en el territorio nacional. Se establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá autorizar la expedición del título de viaje en casos excepcionales, siempre que se justifique la necesidad de la entrada del extranjero. En estos casos, se deberá emitir un certificado de autorización que se adjuntará al título de viaje. La norma también establece que el título de viaje podrá ser revocado en cualquier momento, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas o de la existencia de motivos de seguridad o de protección de los derechos de los ciudadanos. La revocación del título de viaje deberá ser comunicada al extranjero mediante notificación escrita, acompañada de la justificación de la decisión. Además, se establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá establecer condiciones adicionales para la expedición del título de viaje, siempre que no se opongan a los principios de la dignidad humana y de la protección de los derechos fundamentales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de abril de 1983 establece un marco legal para la expedición de títulos de viaje a extranjeros, con enfoque en el control migratorio y la protección de los derechos de los ciudadanos. La norma establece procedimientos claros y condiciones específicas para la obtención y revocación del título de viaje. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación** para expedir títulos de viaje a extranjeros. ⚠️ **El título de viaje no otorga derechos de residencia ni de trabajo**, solo permite la entrada y permanencia temporal. 📋 **El título debe contener información básica del titular y condiciones de uso**. ℹ️ **La revocación del título de viaje es posible en caso de incumplimiento o motivos de seguridad**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de abril de 1983 - **Materias**: Migración, Derechos de los extranjeros, Control de entrada - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────