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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1983 sobre modificación de la de 20 de noviembre de 1979 que regula la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo.

BOE-A-1983-14754Publicada: 25/05/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1983 sobre modificación de la de 20 de noviembre de 1979 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece modificaciones a la regulación de la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo, introduciendo nuevas restricciones y condiciones para la actividad pesquera en la zona. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1979 establecía normas sobre la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo, con el objetivo de regular la actividad pesquera y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. La Orden de 1983 introduce cambios para adaptarse a nuevas realidades y exigencias ambientales. Esta norma forma parte de un marco regulatorio más amplio para la gestión de la pesca en aguas nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1983 modifica la Orden de 20 de noviembre de 1979, que regulaba la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo. La norma establece nuevas restricciones sobre el uso de estas artes, incluyendo limitaciones en la extensión de las redes, la profundidad de operación y la frecuencia de uso. Según el artículo 1 de la Orden de 1983, se establecen nuevos límites para la pesca con artes de cerco, con el fin de proteger los recursos marinos y evitar la sobreexplotación. En el artículo 2, se detalla la autorización necesaria para la práctica de esta pesca, que debe ser otorgada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, se establece que la pesca con artes de cerco está limitada a ciertas zonas del Mediterráneo, definidas en el mapa anexo a la norma. El artículo 3 establece que la pesca con estas artes está sujeta a un régimen de cuotas, que se determina anualmente en función de la biomasa de las especies objetivo. El artículo 4 introduce nuevas medidas de control y supervisión, incluyendo la obligatoriedad de registros detallados de la actividad pesquera y la realización de inspecciones periódicas. Según el artículo 5, se establecen sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas o la suspensión de la autorización de pesca. La norma también establece que las medidas establecidas son aplicables a todos los barcos que operan en aguas nacionales del Mediterráneo, independientemente de su bandera. Además, se establece que las medidas deben ser comunicadas a las autoridades competentes de los países vecinos, para garantizar una gestión coordinada de la pesca en la zona. La norma se complementa con el anexo que detalla las zonas permitidas, las especies objetivo y las condiciones específicas de operación. Esta regulación busca equilibrar la actividad pesquera con la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos marinos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma introduce modificaciones a la regulación de la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo, con el objetivo de mejorar su sostenibilidad y control. Establece nuevas restricciones, autorizaciones y sanciones. Es una norma clave en el marco regulatorio de la pesca en aguas nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la normativa existente**: Se actualiza la regulación de la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo. ⚠️ **Restricciones y autorizaciones**: Se establecen límites geográficos y operativos para la actividad pesquera. 📋 **Control y supervisión**: Se introduce un régimen de inspección y registro obligatorio. ℹ️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen multas y suspensión de autorizaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de abril de 1983 - **Materias**: Pesca, Medio ambiente, Regulación marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, artes de cerco, Mediterráneo, sostenibilidad, regulación marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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