Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de Minas, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y ejecución de la Orden de 25 de abril de 1983, para el abono del complemento de precios al carbón producido por Empresas mineras abastecedoras de centrales térmicas y con explotaciones subterráneas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de Minas, por la que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de mayo de 1983 establece instrucciones para la aplicación de la Orden de 25 de abril de 1983, relativa al abono del complemento de precios al carbón producido por empresas mineras que abastecen centrales térmicas y tienen explotaciones subterráneas. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en el marco de una regulación estatal sobre el sector minero, con el objetivo de regular el abono de complementos de precios al carbón. La Orden de 25 de abril de 1983 estableció un marco general para el cálculo y pago de dichos complementos. La Resolución de mayo se enfoca en la implementación operativa de dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de mayo de 1983, emitida por la Dirección General de Minas, establece instrucciones detalladas para la aplicación de la Orden de 25 de abril de 1983, que regula el abono del complemento de precios al carbón producido por empresas mineras que abastecen centrales térmicas y tienen explotaciones subterráneas. La Resolución detalla los procedimientos para la determinación, cálculo y pago de dicho complemento, así como los plazos y responsabilidades de las empresas mineras y las administraciones competentes. En concreto, se establece que el complemento de precios se calculará en función del volumen de producción y del precio de referencia del carbón, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 25 de abril. Además, se detalla que las empresas mineras deberán presentar informes periódicos sobre su producción y ventas, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Orden. La Resolución también establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo será el órgano responsable de la supervisión y control de la aplicación de dichas normas, según lo señalado en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril. En cuanto a la forma de pago, se indica que el complemento se abonará trimestralmente, en el mes de junio, septiembre, diciembre y marzo, según lo previsto en el artículo 6 de la Orden. La Resolución también establece que las empresas mineras deberán cumplir con los requisitos de documentación y transparencia, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden. Finalmente, se establece que las empresas mineras que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Orden y en esta Resolución podrán ser sancionadas, según lo previsto en el artículo 8 de la Orden. La Resolución se complementa con la Orden de 25 de abril de 1983, que establece el marco general del complemento de precios, y con las normas vigentes en materia de producción y comercialización de carbón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 13 de mayo de 1983 establece instrucciones operativas para la aplicación de la Orden de 25 de abril de 1983 en materia de complemento de precios al carbón. Establece plazos, responsabilidades y mecanismos de pago. Es una norma de aplicación directa en el sector minero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Instrucciones operativas**: La Resolución detalla cómo se aplicará la Orden de 25 de abril de 1983. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Las empresas mineras deben cumplir con los requisitos establecidos. 📋 **Procedimientos claros**: Se establecen plazos y mecanismos de pago. ℹ️ **Supervisión ministerial**: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisa la aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de mayo de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de mayo de 1983 - **Materias**: Minas, energía, carbón, precios, complementos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: complemento de precios, carbón, empresas mineras, centrales térmicas, Ministerio de Industria, Energía y Turismo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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