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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de mayo de 1983 por la que se rectifican los artículos 4.º y 5.º de la Orden de 25 de abril de 1983 por la que se distribuye entre las explotaciones subterráneas el complemento de precio autorizado para los carbones destinados a centrales térmicas y se establece una nueva fórmula para la determinación del precio del lignito negro con el mismo destino.

BOE-A-1983-13485Publicada: 11/05/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de mayo de 1983 por la que se rectifican los artículos 4.º y 5.º de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma rectifica los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de abril de 1983, que regulaba la distribución del complemento de precio para carbones destinados a centrales térmicas y establecía una nueva fórmula para el precio del lignito negro. 2. **CONTEXTO** La Orden de 25 de abril de 1983 establecía un marco para la fijación del precio de los carbones destinados a centrales térmicas, incluyendo un complemento de precio y una fórmula específica para el lignito negro. La presente norma corrige errores o inexactitudes en dichos artículos. La rectificación se produce en el ámbito de la regulación del sector energético, concretamente en la fijación de precios de los combustibles fósiles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de mayo de 1983 modifica los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de abril de 1983. En concreto, se corrige la redacción de los mencionados artículos para garantizar la precisión y coherencia en la aplicación de las normas relativas a la distribución del complemento de precio y al cálculo del precio del lignito negro. El artículo 4 se modifica para precisar la distribución del complemento de precio entre las explotaciones subterráneas, asegurando que se respete el criterio de equidad y transparencia en la asignación de beneficios. El artículo 5 se ajusta para establecer una nueva fórmula de cálculo del precio del lignito negro destinado a centrales térmicas, basada en parámetros técnicos y económicos definidos. La norma establece que el precio del lignito negro se calculará mediante una fórmula que incluye el costo de producción, el valor de la energía generada y un margen de rentabilidad. La fórmula se ajustará anualmente, en función de los datos técnicos y económicos proporcionados por las empresas explotadoras. La rectificación de los artículos 4 y 5 se realiza con el fin de corregir errores en la redacción previa, garantizando que la norma se aplique correctamente y que los operadores del sector tengan una base legal clara y operativa. La norma no introduce nuevos principios, sino que refleja una corrección de errores en la redacción de la norma anterior. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su publicación, salvo que se indique lo contrario. No se establecen sanciones ni medidas de control adicionales, ya que la corrección se limita a la redacción de los artículos mencionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de dos artículos de una Orden anterior, con el fin de garantizar la precisión en la aplicación de la normativa sobre precios de carbones destinados a centrales térmicas. No introduce cambios sustanciales, sino que refleja una corrección de errores en la redacción legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Rectificación de errores**: Se corrigen los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de abril de 1983. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no introduce nuevos principios, sino correcciones de redacción. 📋 **Aplicación sectorial**: Se refiere al sector energético, específicamente a la fijación de precios de carbones. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en la fecha de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación de norma - **Fecha**: 4 de mayo de 1983 - **Materias**: Energía, precios, carbón, sector eléctrico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, carbón, lignito negro, centrales térmicas, rectificación, normativa energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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