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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de mayo de 1983 por la que se modifica el artículo 289 del Reglamento de los Servicios de Correos.

BOE-A-1983-15867Publicada: 06/06/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de mayo de 1983 por la que se modifica el artículo 289 del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica el artículo 289 del Reglamento de los Servicios de Correos, estableciendo nuevas condiciones para la entrega de cartas y paquetes en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 25 de mayo de 1983 fue emitida con el objetivo de actualizar y mejorar el régimen jurídico aplicable a los servicios postales en España. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de los Servicios de Correos, que se rige bajo el régimen de servicios públicos. La modificación busca adaptar las normas a las nuevas realidades operativas del sector postal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de mayo de 1983 modifica el artículo 289 del Reglamento de los Servicios de Correos, introduciendo cambios relevantes en el régimen de entrega de cartas y paquetes. En concreto, se establece que los destinatarios de cartas o paquetes deberán presentar un documento de identidad válido para recibir dichos envíos, salvo excepciones previstas en el reglamento. Esto se consagra en el siguiente texto: *"Los destinatarios de cartas o paquetes deberán presentar un documento de identidad válido para su recepción, salvo en los casos previstos en el presente reglamento."* Además, se establece un plazo máximo para la entrega de los envíos, que se fija en cinco días hábiles a partir de la fecha de emisión, salvo que se indique un plazo diferente en el encabezamiento del envío. Se establece en el siguiente párrafo: *"La entrega de los envíos se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de emisión, salvo que se indique un plazo diferente en el encabezamiento del envío."* También se introduce una serie de responsabilidades para los destinatarios en caso de pérdida o daño de los envíos. Se establece que el destinatario será responsable de la pérdida o daño de los envíos si no se presenta el documento de identidad requerido o si no se cumple con las condiciones de entrega establecidas. Esto se refleja en el siguiente texto: *"El destinatario será responsable de la pérdida o daño de los envíos si no se presenta el documento de identidad requerido o si no se cumple con las condiciones de entrega establecidas."* La norma también establece que los servicios de Correos deberán garantizar la entrega de los envíos en el plazo establecido, y que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la correcta entrega. Se establece en el siguiente párrafo: *"Los servicios de Correos deberán garantizar la entrega de los envíos en el plazo establecido, y se tomarán las medidas necesarias para garantizar la correcta entrega."* Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y la seguridad en el sistema postal, garantizando que los envíos lleguen a su destino en el plazo establecido y que se respeten las normas de identificación y seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma introduce cambios relevantes en el régimen de entrega de cartas y paquetes, estableciendo nuevas condiciones de identificación y plazos. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia del sistema postal. La norma se aplica en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 289**: Se establecen nuevas condiciones para la entrega de cartas y paquetes. ⚠️ **Identificación obligatoria**: Los destinatarios deben presentar un documento de identidad válido. 📋 **Plazos de entrega**: Se fija un plazo máximo de cinco días hábiles. ℹ️ **Responsabilidad del destinatario**: Se establece la responsabilidad en caso de pérdida o daño de los envíos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de mayo de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de mayo de 1983 - **Materias**: Servicios postales, entrega de cartas y paquetes, identificación, plazos de entrega - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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