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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1983-18138Publicada: 30/06/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1983 establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos debido a la prolongada sequía, con el objetivo de garantizar su uso racional y sostenible. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1983 en respuesta a una grave sequía que afectó significativamente los recursos hídricos en España. Su promulgación fue motivada por la necesidad de regular el uso de aguas en situaciones de escasez. La norma busca equilibrar el uso de los recursos hídricos entre diferentes sectores, como agricultura, industria y consumo humano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía, establece un marco legal para la gestión de recursos hídricos en situaciones de escasez. En su artículo 1, se define el objeto de la ley como la regulación del aprovechamiento de recursos hídricos en condiciones de escasez, con el fin de garantizar su uso racional y sostenible. En el artículo 2, se establece que la ley se aplicará en los casos en que la disponibilidad de agua sea insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de consumo humano, la producción agrícola y la industria. Además, se determina que la aplicación de estas medidas excepcionales se realizará mediante decretos del gobierno, que deberán ser aprobados por el Consejo de Ministros. El artículo 3 establece que los usuarios de agua deberán cumplir con determinadas restricciones en su uso, en función de la gravedad de la sequía. Estas restricciones se aplicarán en orden de prioridad, priorizando el uso para el consumo humano, seguido de la agricultura y la industria. En el artículo 4, se establece que los usuarios afectados deberán participar en la gestión del agua, a través de la creación de comités de gestión local, que tendrán la función de coordinar el uso del agua y supervisar el cumplimiento de las restricciones. El artículo 5 establece que la ley se aplicará en los términos establecidos en el Reglamento de Gestión de Recursos Hidráulicos, que se aprobará por el gobierno. Además, se establece que la ley no derogará las normas vigentes sobre gestión de recursos hídricos, sino que complementará y ampliará su aplicación en situaciones de escasez. La ley también establece que los usuarios afectados podrán solicitar excepciones al cumplimiento de las restricciones, siempre que se demuestre que su uso es necesario y no perjudica el uso prioritario. En el artículo 6, se establece que la ley se aplicará en los términos establecidos en el Reglamento de Gestión de Recursos Hidráulicos, que se aprobará por el gobierno. Además, se establece que la ley no derogará las normas vigentes sobre gestión de recursos hídricos, sino que complementará y ampliará su aplicación en situaciones de escasez. La ley también establece que los usuarios afectados podrán solicitar excepciones al cumplimiento de las restricciones, siempre que se demuestre que su uso es necesario y no perjudica el uso prioritario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1983 establece un marco legal para la gestión de recursos hídricos en situaciones de escasez, con medidas excepcionales que priorizan el uso del agua para el consumo humano, seguido de la agricultura y la industria. La norma se aplica mediante decretos gubernamentales y establece la participación de los usuarios en la gestión local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Regular el uso de recursos hídricos en situaciones de escasez. ⚠️ **Aplicación excepcional**: Se aplica mediante decretos gubernamentales. 📋 **Priorización**: El consumo humano tiene prioridad sobre otros usos. ℹ️ **Participación local**: Se establecen comités de gestión local para supervisar el uso del agua. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 6/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de junio de 1983 - **Materias**: Recursos hídricos, gestión ambiental, sequía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recursos hídricos, sequía, gestión, uso racional, excepciones, priorización, comités de gestión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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