Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

BOE-A-1983-18136Publicada: 30/06/1983JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta h ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1983 establece la jornada laboral máxima de 40 horas semanales y garantiza vacaciones anuales mínimas de 30 días. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el año 1983 como parte de las reformas laborales en España. Su objetivo fue regular la duración de la jornada laboral y establecer derechos mínimos de descanso anual para los trabajadores. Se enmarca en el marco del derecho laboral español y refleja la evolución de las condiciones de trabajo en la segunda mitad del siglo XX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, establece una regulación básica sobre la duración de la jornada laboral y el derecho a vacaciones anuales. Según el artículo 1, se fija la jornada máxima de trabajo en cuarenta horas semanales, salvo excepciones previstas en el derecho laboral o en convenios colectivos. El artículo 2 establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales mínimas de treinta días, que se computan como días hábiles, salvo que se trate de trabajadores en régimen de contingencia o en régimen especial. En cuanto a la jornada laboral, el artículo 3 establece que la jornada máxima no puede exceder de cuarenta horas semanales, salvo que se acuerde un horario diferente en convenio colectivo o en contrato individual. Además, el artículo 4 determina que la jornada máxima se calcula en base a la duración efectiva del trabajo, excluyendo los descansos obligatorios. En materia de vacaciones, el artículo 5 establece que el derecho a vacaciones anuales mínimas se aplicará a todos los trabajadores, salvo en los casos previstos en el derecho laboral o en los convenios colectivos. El artículo 6 determina que las vacaciones deben disfrutarse en el año natural, salvo que se acuerde una excepción. La norma también establece que las vacaciones se computan como días hábiles, y que su disfrute no puede ser reemplazado por un pago en lugar de descanso, salvo en casos específicos previstos en el derecho laboral. Esta ley se complementa con otros instrumentos jurídicos, como el Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla y amplía los derechos establecidos en esta norma. La Ley 4/1983 representa una base fundamental en el derecho laboral español, estableciendo derechos mínimos que deben ser respetados por los empleadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1983 establece derechos mínimos de jornada laboral y vacaciones anuales. Es una norma básica en el derecho laboral español. Su aplicación se complementa con otros instrumentos jurídicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece jornada máxima de 40 horas semanales. ⚠️ Excepciones en convenios colectivos o contratos individuales. 📋 Derecho a vacaciones anuales mínimas de 30 días. ℹ️ Vacaciones se computan como días hábiles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 4/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de junio de 1983 - **Materias**: Derecho laboral, jornada laboral, vacaciones anuales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →