Orden de 21 de junio de 1983 por la que se determinan las condiciones para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica de las estaciones terrenas de barco.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de junio de 1983 por la que se determinan las condiciones para obten ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de junio de 1983 establece las condiciones necesarias para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de las estaciones terrenas de barco. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el objetivo de regular la instalación y operación de estaciones terrenas de barco en el ámbito nacional. La regulación busca garantizar la compatibilidad electromagnética y la correcta funcionamiento de las instalaciones. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la radiofrecuencia en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de junio de 1983 establece las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las estaciones terrenas de barco para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. La norma se aplica a las instalaciones que emiten o reciben señales de radiofrecuencia, ya sean para comunicación, navegación o otros usos autorizados. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a las estaciones terrenas de barco que se instalen o operen en el territorio nacional. En el artículo 2, se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones, entre ellas la compatibilidad electromagnética, la potencia de emisión, la frecuencia utilizada y la ubicación geográfica. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la obtención del certificado, que incluye la presentación de una solicitud formal, la verificación técnica de la instalación y la aprobación por parte de la autoridad competente. En el artículo 4, se establece que el certificado será emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y tendrá una vigencia de cinco años, renovable bajo las mismas condiciones. En el artículo 5, se establece que las estaciones terrenas de barco deben cumplir con las normas de seguridad y protección de la salud pública, así como con las disposiciones vigentes en materia de radiocomunicaciones. En el artículo 6, se establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en los principios de la Ley 35/1983, de 12 de octubre, de Radiofrecuencias, que establece el marco legal para la regulación de las emisiones radioeléctricas en España. Además, se alinea con los estándares internacionales de compatibilidad electromagnética y seguridad en la utilización de frecuencias radioeléctricas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco claro para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de estaciones terrenas de barco. Establece condiciones técnicas, un procedimiento formal y una vigencia definida. Es una norma relevante para la regulación de la radiofrecuencia en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de alcance**: La norma aplica a estaciones terrenas de barco en el territorio nacional. ⚠️ **Condiciones técnicas**: Requiere compatibilidad electromagnética, potencia y ubicación. 📋 **Procedimiento formal**: Incluye solicitud, verificación y aprobación por autoridad competente. ℹ️ **Vigencia y renovación**: El certificado tiene cinco años de vigencia y es renovable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de junio de 1983 - **Materias**: Radiofrecuencias, telecomunicaciones, seguridad, compatibilidad electromagnética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de aceptación, estaciones terrenas, radiofrecuencias, compatibilidad electromagnética, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────