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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para la cuajada en el mercado interior.

BOE-A-1983-17962Publicada: 28/06/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para la c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los requisitos de calidad para la cuajada en el mercado interior, estableciendo parámetros técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos en venta. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1983 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con el objetivo de regular la calidad de los productos lácteos en el mercado nacional. En ese momento, existía una necesidad de estandarizar los productos lácteos para garantizar la seguridad alimentaria y la competencia equitativa entre los productores. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la producción y comercialización de productos lácteos en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1983 establece una norma de calidad para la cuajada en el mercado interior, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la calidad y la uniformidad de los productos en el ámbito nacional. La norma se aplica a todos los productos de cuajada fabricados, transformados o comercializados en el territorio nacional, independientemente de su origen. En el artículo 1, se define la cuajada como el producto obtenido mediante la coagulación de la leche, ya sea por acción de enzimas, ácidos o coagulantes químicos, y se establecen las características físico-químicas y microbiológicas que debe cumplir. En el artículo 2, se detallan los requisitos específicos de calidad, incluyendo la composición, el contenido de grasa, la humedad, el pH y la presencia de microorganismos patógenos. En el artículo 3, se establecen las condiciones sanitarias y de higiene que deben cumplir los establecimientos donde se fabrique, transforme o comercialice la cuajada. Estas condiciones incluyen la limpieza de los locales, el control de los materiales utilizados y la formación del personal. En el artículo 4, se detallan las normas de etiquetado, que deben incluir información sobre el nombre del producto, la fecha de caducidad, el lugar de fabricación y los ingredientes. Además, se establece que la cuajada debe ser vendida en envases limpios y adecuados para su conservación. La norma también establece que los productos que no cumplan con los requisitos de calidad establecidos podrán ser retirados del mercado y sometidos a inspección por organismos oficiales. En el artículo 5, se establece el procedimiento de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes, que incluyen inspecciones periódicas y análisis de muestras. Esta norma se complementa con otras normativas vigentes en materia de seguridad alimentaria y protección del consumidor, garantizando así una regulación integral del producto en el mercado nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece parámetros de calidad para la cuajada en el mercado nacional. Se aplican requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado. La norma se complementa con otras regulaciones vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece requisitos de calidad**: Define parámetros físico-químicos y microbiológicos para la cuajada. ⚠️ **Control sanitario obligatorio**: Los establecimientos deben cumplir con normas de higiene y seguridad alimentaria. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Debe incluir información relevante para el consumidor. ℹ️ **Vigilancia por autoridades**: Se establece un sistema de control y inspección periódico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1983 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 14 de junio de 1983 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, calidad de productos, regulación de productos lácteos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuajada, calidad, seguridad alimentaria, etiquetado, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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