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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de junio de 1983, por la que se modifica la de 2 de marzo de 1982, en la que se establecen normas de aplicación del Registro de Nacimientos de Reses de Lidia.

BOE-A-1983-17574Publicada: 23/06/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de junio de 1983, por la que se modifica la de 2 de marzo de 1982, e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece normas de aplicación del Registro de Nacimientos de Reses de Lidia, modificando previamente la norma de 1982. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió como Orden Ministerial Nacional, con fecha de 21 de junio de 1983. Se basa en una anterior norma de 2 de marzo de 1982, que ya establecía un marco para el Registro de Nacimientos de Reses de Lidia. La modificación busca actualizar y mejorar el sistema de registro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de junio de 1983 modifica la Orden de 2 de marzo de 1982, que establecía normas de aplicación del Registro de Nacimientos de Reses de Lidia. En concreto, la nueva norma introduce cambios en los requisitos para la inscripción de los nacimientos, la documentación requerida, y la forma de registro. Según el texto, se establece que "la inscripción de los nacimientos de reses de lidia deberá realizarse en el Registro correspondiente, en el lugar donde se produzca el nacimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes". Además, se establece que "la inscripción deberá acompañar la documentación que acredite la identidad de la madre, el lugar de nacimiento y la fecha". La norma también establece que "la inscripción deberá realizarse por el responsable de la explotación ganadera, o por el veterinario encargado de la inspección sanitaria, en el caso de que se trate de reses de lidia destinadas a la exposición en ferias o eventos". Además, se establece que "la inscripción deberá incluir la denominación de la explotación ganadera, el nombre del responsable, y la fecha de inscripción". En cuanto a la documentación, se establece que "la inscripción deberá acompañar la documentación que acredite la identidad de la madre, el lugar de nacimiento y la fecha". También se establece que "la inscripción deberá realizarse en el Registro correspondiente, en el lugar donde se produzca el nacimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes". La norma establece que "la inscripción deberá realizarse por el responsable de la explotación ganadera, o por el veterinario encargado de la inspección sanitaria, en el caso de que se trate de reses de lidia destinadas a la exposición en ferias o eventos". Además, se establece que "la inscripción deberá incluir la denominación de la explotación ganadera, el nombre del responsable, y la fecha de inscripción". La norma también establece que "la inscripción deberá realizarse en el Registro correspondiente, en el lugar donde se produzca el nacimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes". Además, se establece que "la inscripción deberá acompañar la documentación que acredite la identidad de la madre, el lugar de nacimiento y la fecha". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el sistema de registro de nacimientos de reses de lidia, estableciendo requisitos claros para la inscripción. Se busca garantizar la trazabilidad y la documentación adecuada de los animales. La norma se aplica en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma**: La Orden de 1983 modifica la de 1982, actualizando el sistema de registro. ⚠️ **Requisitos claros**: Se establecen requisitos específicos para la inscripción de nacimientos. 📋 **Documentación obligatoria**: La inscripción debe acompañar documentación que acredite la identidad de la madre. ℹ️ **Responsables de la inscripción**: Puede realizarse por el responsable de la explotación o por el veterinario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 21 de junio de 1983 - **Materias**: Ganadería, Registro de animales, Inspección sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de nacimientos, reses de lidia, inscripción, documentación, veterinario, explotación ganadera **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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