Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dan normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dan normas sobre productos zoosanitar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de junio de 1983 establece normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal, desarrollando las disposiciones de los Reales Decretos 163/1981 y 794/1983. 2. **CONTEXTO** Esta Orden se emite en el marco de los Reales Decretos 163/1981 y 794/1983, que otorgan competencias a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar normas sobre productos zoosanitarios. La Orden se basa en el informe favorable de la Comisión Asesora de Productos Zoosanitarios y en la necesidad de regular la autorización, uso y control de dichos productos en la producción animal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de junio de 1983 establece una serie de normas y procedimientos para regular los productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal. En primer lugar, se define el ámbito de competencia, que abarca todos los productos contemplados en el Real Decreto 163/1981 de 23 de enero. Esto implica que la elaboración, importación, exportación, comercialización, transporte, tenencia y utilización de dichos productos deberán ajustarse a las normas establecidas en esta Orden. En cuanto a las funciones de los Ministerios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encarga de la ordenación, planificación y control de los aspectos zoosanitarios, mientras que el Ministerio de Sanidad y Consumo se encarga de la vigilancia sanitaria. Se establece que la Dirección General de la Producción Agraria, previo informe de la Comisión Asesora, pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo copias de los expedientes de los productos y Entidades que se encuentran en sus archivos, para su conocimiento y, si procede, exponer observaciones basadas en sus competencias. La Orden incluye disposiciones transitorias y finales. La Disposición Transitoria Segunda establece que la Dirección General de la Producción Agraria, previo informe de la Comisión Asesora, hará públicas las normas para la convalidación de los productos y Entidades presentados con anterioridad. La Disposición Final Primera otorga a las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Salud Pública y de Farmacia y Medicamentos la facultad de desarrollar esta Orden previo informe de la Comisión Asesora. La Disposición Final Segunda establece que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Asesora, procederán a la revisión de los conceptos sanitarios y zoosanitarios que condicionan la clasificación de los aditivos en lista positiva, así como a la convalidación de las autorizaciones de aditivos concedidas hasta el momento de entrada en vigor de esta Orden. La Disposición Final Tercera deroga cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a esta Orden. Finalmente, la Disposición Final Cuarta establece que esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco normativo para la regulación de productos zoosanitarios y sustancias utilizadas en la producción animal. Establece competencias entre los Ministerios, procedimientos de control y convalidación, y deroga disposiciones anteriores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de ámbito**: Se establece que la Orden aplica a todos los productos contemplados en el Real Decreto 163/1981. ⚠️ **Competencias ministeriales**: Se distribuyen funciones entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. 📋 **Procedimientos de control**: Se establecen mecanismos de convalidación, inspección y publicación de normas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 13 de junio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de junio de 1983 - **Materias**: Producción animal, productos zoosanitarios, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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