Orden de 26 de julio de 1983 por la que se determina la composición de la Comisión creada por la disposición adicional primera de la Ley 1/1982, de 24 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1983 por la que se determina la composición de la Comisi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la composición de la Comisión creada por la disposición adicional primera de la Ley 1/1982, de 24 de febrero. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1982, de 24 de febrero, estableció la creación de una Comisión con funciones específicas. Para dar cumplimiento a esta disposición, se emitió el Orden Ministerial de 26 de julio de 1983, que detalla la composición de dicha Comisión. Esta norma se enmarca en el marco legal de la administración pública en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de julio de 1983 establece la composición de la Comisión mencionada en la disposición adicional primera de la Ley 1/1982, de 24 de febrero. Según el texto, la Comisión está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, y un número determinado de miembros, que serán designados por el Ministerio competente. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Ministro correspondiente, mientras que los demás miembros serán elegidos por el Consejo de Ministros. La norma establece que la Comisión tendrá como funciones principales la elaboración de informes técnicos, la coordinación entre organismos públicos, y la promoción de la eficiencia en la gestión pública. Además, se establece que la Comisión tendrá una sede en la capital del Estado y que su funcionamiento se regirá por el reglamento que se apruebe al efecto. En el artículo 1 del Orden Ministerial, se detalla que la Comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un número de miembros que se determinará en función de las necesidades del órgano. El artículo 2 establece que los miembros serán designados por el Ministerio competente, y que su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable una vez. En cuanto a la organización interna, el artículo 3 indica que la Comisión se regirá por un reglamento interno que se aprobará por el Consejo de Ministros. Este reglamento determinará las funciones de los miembros, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las normas de funcionamiento. La norma también establece que la Comisión podrá contar con asesores técnicos y personal de apoyo, cuya designación será realizada por el Ministerio competente. Estos asesores tendrán funciones auxiliares y su participación en las sesiones será determinada por el Presidente de la Comisión. En resumen, el Orden Ministerial de 1983 detalla la estructura y la composición de la Comisión creada por la Ley 1/1982, estableciendo los roles, la duración de los mandatos, y las funciones principales del órgano. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la composición de la Comisión creada por la Ley 1/1982. Define la estructura, la designación de los miembros y las funciones del órgano. Es una norma de cumplimiento de una disposición legal previa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Comisión**: Define la estructura con Presidente, Vicepresidente y miembros. ⚠️ **Designación de los miembros**: El Presidente y Vicepresidente son designados por el Ministerio, mientras que los demás son elegidos por el Consejo de Ministros. 📋 **Funciones de la Comisión**: Elaboración de informes, coordinación entre organismos y promoción de la eficiencia en la gestión pública. ℹ️ **Reglamento interno**: La Comisión se regirá por un reglamento que se aprueba por el Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de julio de 1983 - **Materias**: Administración pública, organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────