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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de julio de 1983 por la que se dictan normas para la lucha contra la fiebre aftosa.

BOE-A-1983-20711Publicada: 26/07/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1983 por la que se dictan normas para la lucha contra la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1983 establece normas para la lucha contra la fiebre aftosa en el territorio nacional, estableciendo medidas de prevención, control y erradicación de la enfermedad en animales. 2. **CONTEXTO** La fiebre aftosa es una enfermedad infecciosa altamente contagiosa que afecta a los rumiantes. En la década de 1980, se registraron brotes en distintas regiones de España, lo que generó preocupación por la salud animal y la seguridad alimentaria. La norma fue emitida con el objetivo de establecer un marco legal para la prevención y control de la enfermedad, alineándose con los estándares internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de julio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de julio de 1983, establece un marco legal para la lucha contra la fiebre aftosa en el ámbito nacional. La norma se basa en el Reglamento (CE) Núm. 1492/1999 del Consejo, de 13 de junio, relativo a la prevención y control de la fiebre aftosa, y en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 22 de diciembre, relativa a la prevención y control de la fiebre aftosa. La Orden establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable de la aplicación de las medidas sanitarias necesarias para prevenir y controlar la fiebre aftosa. Se establecen medidas de vigilancia sanitaria, como la inspección de animales, la vigilancia de la salud de los rebaños y la aplicación de medidas de aislamiento en caso de sospecha de contagio. Asimismo, se establecen procedimientos para la notificación de casos sospechosos o confirmados de fiebre aftosa, así como las medidas de control que deben aplicarse en los casos de brote. La Orden también establece que los responsables de la ganadería deben cumplir con las normas sanitarias establecidas, y que se pueden tomar medidas de restricción de movimientos de animales en caso de emergencia sanitaria. En cuanto a la erradicación, la Orden establece que se aplicarán medidas de vacunación y de control de la enfermedad en los casos de riesgo. Se establecen también criterios para la eliminación de animales infectados o expuestos, así como para la desinfección de establecimientos ganaderos. La norma también establece que se debe garantizar la transparencia en la información sanitaria, y que los datos deben ser compartidos con las autoridades competentes y con los responsables de la ganadería. Además, se establecen sanciones por incumplimiento de las normas establecidas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco legal para la lucha contra la fiebre aftosa, con medidas de prevención, control y erradicación. Establece responsabilidades y sanciones para garantizar el cumplimiento. Es una norma clave en la protección de la salud animal y la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece medidas de prevención y control** de la fiebre aftosa en animales. ⚠️ **Requiere cumplimiento obligatorio** por parte de los responsables de la ganadería. 📋 **Establece sanciones por incumplimiento** de las normas sanitarias. ℹ️ **Alinea con normativas internacionales** como el Reglamento (CE) Núm. 1492/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de julio de 1983 - **Materias**: Salud animal, control sanitario, enfermedades contagiosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fiebre aftosa, control sanitario, prevención, ganadería, salud animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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