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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se modifica la de 30 de agosto de 1982, que aprueba la ITC-MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.

BOE-A-1983-20493Publicada: 22/07/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1983 por la que se modifica la de 30 de agosto de 1982, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de julio de 1983 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a refinerías de petróleo y plantas petroquímicas, con el objetivo de aclarar su interpretación y perfeccionar su contenido. 2. **CONTEXTO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 fue elaborada con el concurso de un equipo técnico altamente cualificado, pero su puesta en práctica reveló la necesidad de revisar algunos de sus preceptos para garantizar el buen funcionamiento del sector. En consecuencia, el Ministerio de Industria y Energía dispuso modificaciones a dicha norma. Las modificaciones entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de julio de 1983 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 30 de agosto de 1982, con el fin de aclarar su interpretación y perfeccionar su contenido. Las modificaciones se detallan en el anexo adjunto, que establece cómo deberán redactarse los puntos específicos de dicha Instrucción Técnica Complementaria. En el punto 1.2.9, se define a la "ingeniería" como una persona jurídica o técnico titulado competente que, mediante el conocimiento y aplicación correcta de los códigos de diseño de aparatos a presión, realiza el diseño mecánico de dichos aparatos. Estas ingenierías deben estar inscritas en el Registro de Sociedades de Ingeniería o en el Colegio Oficial correspondiente y cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente. Las ingenierías extranjeras que no dispongan de delegación en España debidamente legalizada deberán tener autorizado por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología el correspondiente contrato de asistencia técnica. En el punto 1.2.10, se establece que en los aparatos de categorías III y IV no se considera "gran reparación" las realizadas en las tabuladuras. Además, se detalla el porcentaje máximo de reparación permitido en función de la categoría del aparato y el tipo de soldadura (longitudinal o circunferencial). Por ejemplo, en las categorías I y II, se permite hasta un 15% de reparación en soldaduras longitudinales y hasta un 30% en soldaduras circunferenciales. En el Anexo A.3 bis, se establece un cuadro de periodicidad y competencias para las inspecciones y pruebas periódicas de los aparatos a presión. Se detalla que los aparatos de categoría V deben someterse a inspección exterior cada siete años, mientras que los de categoría IV deben someterse a inspección exterior cada seis años. Para los aparatos de categoría III, la inspección exterior debe realizarse cada cinco años, y para los de categoría II, cada cuatro años. Además, se establece que la prueba de presión puede sustituirse, a juicio de una Entidad colaboradora y previa autorización de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, por unos ensayos no destructivos que proporcionen una seguridad adecuada. También se establece que, en caso de descubrirse corrosiones o daños durante las inspecciones periódicas, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir si procede realizar una reparación. Finalmente, se establece que, excepcionalmente, la inspección interior y prueba de presión de esferas de almacenamiento de gases licuados no corrosivos tendrán una periodicidad de diez años. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 para aclarar su interpretación y perfeccionar su contenido. Las modificaciones se aplican a aspectos como el diseño mecánico de aparatos a presión, la definición de "gran reparación", y la periodicidad de las inspecciones. Las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la ITC-MIE-AP6**: Se actualiza la normativa para mejorar su claridad y aplicabilidad. ⚠️ **Requisitos para ingenierías**: Deben estar inscritas en registros oficiales y cumplir con la legislación vigente. 📋 **Periodicidad de inspecciones**: Se establece un cuadro detallado para cada categoría de aparatos a presión. ℹ️ **Sustitución de pruebas**: La prueba de presión puede sustituirse por ensayos no destructivos bajo condiciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de julio de 1983 - **Materias**: Regulación de aparatos a presión, seguridad industrial, inspección técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Aparatos a presión, refinerías, plantas petroquímicas, inspección, seguridad industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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