Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece la creación de Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción en las ciudades de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza, bajo la dirección de los Jueces Decanos y la gestión de los Secretarios de los Decanatos correspondientes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, otorga al Ministerio de Justicia la facultad de establecer depósitos judiciales en otras capitales de provincia aparte de Madrid y Barcelona, cuando sea necesario o conveniente. Este orden ministerial se emite en virtud de dicha norma, con el objetivo de regular la conservación y destino de las piezas de convicción en nuevas ubicaciones. La norma establece las funciones, organización y procedimientos para el funcionamiento de los depósitos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 crea en los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza los Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción, regulados por el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre. Estos depósitos están bajo la dirección de los Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de los Decanatos. Para el servicio de cada depósito se adscribirán un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial, incorporados a las plantillas de los Decanatos. El personal adscrito al depósito desempeñará funciones como recibir, comprobar, clasificar, almacenar y custodiar las piezas de convicción, informando de cualquier anormalidad. Los Juzgados de Instrucción podrán reclamar los objetos o efectos del depósito para su destino legal. En caso de peligro de perecimiento o deterioro, el Encargado del depósito informará al Juez Decano, quien notificará a los Jueces a cuya disposición estuvieran. Semestralmente se elaborarán relaciones circunstanciadas de los objetos y efectos, comunicándose a los Jueces correspondientes. Los acuerdos de destrucción de efectos, por inutilidad, se comunicarán al depósito para su cumplimiento. El Juez Decano realizará directamente las subastas de los objetos y efectos depositados, informando al Juez a cuya disposición estuviera el resultado de la licitación. El producto obtenido se destinará conforme a lo establecido. Las normas sobre depósitos y destino de los objetos y efectos de delito se aplicarán a los Juzgados de Distrito, adaptándose a la legislación vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Este orden ministerial establece la creación de depósitos judiciales en nuevas ciudades, con organización y funciones definidas. Regula la gestión, custodia y destino de las piezas de convicción, bajo la supervisión de los Jueces Decanos. Establece procedimientos para la conservación, evaluación y disposición de los objetos intervenidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de depósitos**: Se establecen en Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza. ⚠️ **Funcionamiento bajo dirección judicial**: Los Jueces Decanos y Secretarios gestionan los depósitos. 📋 **Personal adscrito**: Oficial, Auxiliar y Agente Judicial incorporados a las plantillas. ℹ️ **Procedimientos de custodia y destino**: Incluyen recepción, clasificación, almacenamiento y subastas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de julio de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de julio de 1983 - **Materias**: Derecho procesal penal, conservación de piezas de convicción, depósitos judiciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: depósitos judiciales, piezas de convicción, custodia, conservación, Juez Decano, Real Decreto 2783/1976 **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────