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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982.

BOE-A-1983-20070Publicada: 20/07/1983Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instalad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de julio de 1983 autoriza a los carroceros de autobuses y autocares a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos, extendiendo la designación prevista en la Orden de 24 de septiembre de 1982. 2. **CONTEXTO** La Orden de 24 de septiembre de 1982 establecía la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, permitiendo a fabricantes, importadores y talleres concesionarios actuar como instaladores autorizados. La presente Orden busca ampliar esta autorización a los carroceros de autobuses y autocares, considerando que el fabricante del autobastidor no conoce su destino final. Esta extensión busca garantizar la correcta instalación y comprobación de tacógrafos en los vehículos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de julio de 1983, emitida por el Ministerio, modifica y amplía la regulación prevista en la Orden de 24 de septiembre de 1982, que ya autorizaba a ciertos talleres a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos. La nueva norma establece que los **carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos**, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1 de la Orden de 24 de septiembre de 1982. Esto implica que los carroceros tendrán la misma autorización y responsabilidad que los talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos. La Orden establece dos preceptos principales. El primero otorga a los carroceros la facultad de actuar como instaladores autorizados, lo que incluye la instalación y comprobación inicial de tacógrafos. El segundo precepto establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se basa en la necesidad de garantizar que los tacógrafos se instalen y comprobemos correctamente en los vehículos, incluso cuando el fabricante del autobastidor no conoce su destino final. Al permitir que los carroceros actúen como instaladores autorizados, se asegura que los tacógrafos se instalen correctamente en los vehículos, lo que es fundamental para cumplir con las normativas de seguridad y control de tráfico. La norma se fundamenta en la necesidad de una regulación más amplia y flexible en la instalación de tacógrafos, considerando que los carroceros tienen un conocimiento directo de los vehículos que fabrican y montan. Esto permite una mejor supervisión y control de la instalación de tacógrafos, lo que es esencial para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normativas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 extiende la autorización de instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares. Esta medida busca garantizar la correcta instalación y comprobación de tacógrafos en los vehículos, incluso cuando el fabricante no conoce su destino final. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización extendida a carroceros**: Los carroceros de autobuses y autocares pueden actuar como instaladores autorizados de tacógrafos. ⚠️ **Necesidad de supervisión**: La norma se basa en la necesidad de garantizar la correcta instalación de tacógrafos en vehículos cuyo destino no es conocido por el fabricante. 📋 **Condiciones similares a talleres concesionarios**: Los carroceros actúan bajo las mismas condiciones que los talleres concesionarios de los fabricantes. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de julio de 1983 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, tacógrafos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tacógrafos, instalación, autorización, carroceros, seguridad vial, transporte, normativa, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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