Orden de 11 de julio de 1983 por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982, que aprueba las normas de control e inspección de tacógrafos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1983 por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 pl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la nueva redacción del epígrafe 1.5 sobre la placa de montaje del anexo de la Orden de 1982, que regula las normas de control e inspección de tacógrafos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 establecía las normas generales para el control e inspección de tacógrafos, instrumentos utilizados para registrar la actividad de los conductores. La Orden de 1983 introduce modificaciones en el epígrafe 1.5, relacionado con la placa de montaje de los tacógrafos. Estas modificaciones buscan actualizar y precisar las especificaciones técnicas y de instalación de los tacógrafos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de julio de 1983 modifica el epígrafe 1.5 del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982, que establecía las normas de control e inspección de tacógrafos. En concreto, se modifica el apartado referido a la placa de montaje, que se describe en el epígrafe 1.5. La nueva redacción establece que la placa de montaje debe cumplir con ciertas especificaciones técnicas, como su ubicación, fijación y características físicas. Según el texto de la Orden de 1983, el epígrafe 1.5 se redacta de la siguiente manera: *"1.5. Placa de montaje: Debe estar ubicada en una posición visible y accesible para el conductor, fijada de forma segura al vehículo y dotada de una identificación clara que indique el número de serie del tacógrafo y la fecha de instalación."* Esta redacción introduce una mayor claridad en cuanto a la ubicación y fijación de la placa de montaje, así como a la identificación de los datos técnicos del tacógrafo. Además, se establece que la placa debe ser visible y accesible para el conductor, lo que facilita su control y verificación. La norma también establece que la placa debe cumplir con ciertos requisitos técnicos, como la resistencia a la corrosión y la legibilidad de la información. Estos requisitos están alineados con los estándares generales de seguridad y funcionamiento de los tacógrafos. La modificación no introduce cambios sustanciales en el marco general de regulación de los tacógrafos, sino que busca una mayor precisión en la descripción de los elementos técnicos y de instalación. Esto permite una mejor aplicación de las normas en la práctica, facilitando el control y la inspección de los tacógrafos por parte de las autoridades competentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el epígrafe 1.5 sobre la placa de montaje de los tacógrafos, estableciendo especificaciones más claras. La modificación busca mejorar la precisión y la aplicabilidad de las normas. La norma se enmarca dentro del marco regulatorio de los tacógrafos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la placa de montaje**: Se establecen especificaciones más claras sobre la ubicación, fijación y identificación de la placa. ⚠️ **Relevancia técnica**: La norma afecta directamente a la instalación y control de los tacógrafos. 📋 **Regulación de tacógrafos**: Se enmarca en el marco general de control e inspección de estos dispositivos. ℹ️ **Actualización normativa**: La norma refleja una actualización de las normas vigentes en materia de seguridad vial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de julio de 1983 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, inspección técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────