Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de cali ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1983 establece las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo destinadas al mercado interior, regulando su producción, etiquetado, rotulación y responsabilidades sanitarias. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento del Decreto 1043/1973, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior. Se basa en el Código Alimentario Español y en acuerdos del FORPPA. La norma fue aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la propuesta de varios ministerios. Su objetivo es garantizar la calidad y seguridad de los productos lácteos en el mercado nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1983 aprueba las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado. La norma se fundamenta en el Decreto 1043/1973 de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos, y en el Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967 de 21 de septiembre, así como en su desarrollo mediante el Decreto 2519/1279 de 9 de agosto. En el primer precepto, se aprueban las normas generales de calidad, recogidas en los anexos 1 y 2 de la Orden. Estas normas establecen parámetros técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos. En el segundo precepto, se determina que la toma de muestras y las determinaciones analíticas se realizarán según los métodos oficiales vigentes, lo que garantiza la uniformidad y la precisión en la evaluación de la calidad. El tercer precepto establece que los departamentos competentes, como el Ministerio de Sanidad y Consumo, velarán por el cumplimiento de la norma a través de sus órganos administrativos, coordinando sus actuaciones. Se menciona que estas competencias no excluyen las de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. El cuarto precepto indica que las normas entrarán en vigor doce meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo relacionado con el etiquetado y rotulación, que se regirá por el Real Decreto 2058/1982 de 12 de agosto. En el apartado 12.1.6, se establece que en la etiqueta debe figurar el nombre o razón social del fabricante, envasador o importador, junto con su domicilio. Para las natas en polvo de fabricación nacional, se debe indicar el número de registro sanitario de Industria, mientras que para las importadas, se debe mencionar el número de registro del producto en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Si la nata en polvo se elabora bajo marca de un distribuidor, se incluirá la información del fabricante o su registro sanitario, precedida por la expresión «Fabricado por». En el apartado 12.1.7, se exige que cada envase lleve una indicación que permita identificar el lote de fabricación. El fabricante puede elegir la forma de dicha identificación, pero debe garantizar que la documentación necesaria para la identificación esté disponible para los servicios competentes. En el apartado 12.2, se detalla que en los rótulos de los embalajes se debe indicar la denominación del producto o marca, el número y contenido neto de los envases, el nombre o razón social de la empresa, y la indicación «Consérvese en lugar fresco y seco». No es obligatoria la mención de estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente sin abrir el embalaje. En el apartado 13, se establece que las natas en polvo importadas deben indicar el país de origen en su etiquetado y rotulación, además de cumplir con los requisitos de los apartados 12.1 y 12.2, excepto el 12.1.7. Finalmente, en el apartado 14, se establece que se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Leche y Productos Lácteos, lo que garantiza la seguridad y calidad de los productos en toda su cadena de distribución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece normas claras para la calidad, etiquetado y seguridad de la nata y nata en polvo. Establece requisitos técnicos, sanitarios y de identificación, garantizando la seguridad del consumidor y la uniformidad en el mercado nacional. La norma se apoya en marcos legales existentes y se complementa con otros decretos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas de calidad**: Establece parámetros técnicos y sanitarios para la nata y nata en polvo. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Requiere información sobre fabricante, lote de fabricación y país de origen. 📋 **Coordinación administrativa**: Los departamentos competentes deben velar por el cumplimiento. ℹ️ **Vigencia diferida**: Las normas entran en vigor doce meses después de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de julio de 1983 - **Tipo**: Norma general de calidad - **Fecha**: 12 de julio de 1983 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: nata, nata en polvo, calidad, etiquetado, seguridad alimentaria, normativa láctea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────