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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1983 sobre calificación de los espectáculos teatrales y artísticos.

BOE-A-1983-19996Publicada: 19/07/1983MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1983 sobre calificación de los espectáculos teatrales y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1983 establece los criterios y procedimientos para la calificación de espectáculos teatrales y artísticos en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida con el objetivo de regular y clasificar los espectáculos públicos con el fin de garantizar la protección de los menores y la adecuación de los contenidos a los valores sociales. La calificación se realiza mediante una evaluación de los contenidos, el lenguaje y el impacto psicológico en el público. La norma se enmarca en el marco legal de protección de la infancia y la moralidad pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece un régimen de calificación para espectáculos teatrales y artísticos. La calificación se realiza mediante una evaluación de los contenidos, el lenguaje y el impacto psicológico en el público, especialmente en menores de edad. La norma establece que los espectáculos deben ser calificados por un órgano competente, que determinará su aptitud para su representación pública. La calificación se divide en categorías, que van desde la calificación general hasta la prohibición de representación. Según el artículo 1, la calificación se realizará en base a los criterios de moralidad, protección de la infancia y valores sociales. El artículo 2 establece que los espectáculos que incluyan contenido inapropiado, como violencia, obscenidad o lenguaje ofensivo, deberán ser calificados en una categoría específica o prohibidos. El artículo 3 detalla los requisitos para la presentación de los espectáculos, incluyendo la obligatoriedad de la calificación previa. El artículo 4 establece que la calificación se realizará por un órgano competente, que podrá ser la autoridad competente en materia de espectáculos públicos. El artículo 5 establece que la calificación se realizará en base a la evaluación de los contenidos, el lenguaje y el impacto psicológico en el público. La norma también establece que los espectáculos que no cumplan con los requisitos de calificación no podrán ser representados públicamente. El artículo 6 establece que la calificación se realizará en base a la evaluación de los contenidos, el lenguaje y el impacto psicológico en el público. El artículo 7 establece que la calificación se realizará en base a la evaluación de los contenidos, el lenguaje y el impacto psicológico en el público. Esta norma establece un marco legal claro y estructurado para la regulación de los espectáculos teatrales y artísticos, con el objetivo de garantizar la protección de los menores y la adecuación de los contenidos a los valores sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un sistema de calificación para espectáculos teatrales y artísticos. La calificación se realiza en base a criterios de moralidad y protección de la infancia. La norma establece un marco legal claro para la regulación de los espectáculos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calificación obligatoria**: Todos los espectáculos deben ser calificados previamente. ⚠️ **Criterios de evaluación**: Se consideran el contenido, el lenguaje y el impacto psicológico. 📋 **Categorías de calificación**: Desde la general hasta la prohibición. ℹ️ **Órgano competente**: La autoridad en materia de espectáculos públicos realiza la calificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de junio de 1983 - **Materias**: Espectáculos públicos, protección de la infancia, moralidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: calificación, espectáculos, protección de menores, valores sociales, lenguaje, impacto psicológico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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