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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1983 por la que se determinan las normas de rendimiento que deben cumplir los equipos de radar en buques obligados a tenerlo instalado.

BOE-A-1983-19491Publicada: 13/07/1983MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1983 por la que se determinan las normas de rendimiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1983 establece las normas de rendimiento que deben cumplir los equipos de radar instalados en buques obligados a tenerlos. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de la Marina en el marco de la regulación marítima. Su objetivo es garantizar la seguridad en la navegación mediante la utilización de equipos de radar. La norma se enmarca en el sistema de normas técnicas aplicables a la navegación marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1983 establece las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los equipos de radar instalados en buques sujetos a la obligación de tenerlos. Estas normas de rendimiento están destinadas a asegurar que los equipos sean eficaces para la detección y localización de otros buques, así como para la navegación segura en condiciones de visibilidad reducida. La norma establece que los equipos de radar deben cumplir con ciertos parámetros técnicos, como la potencia de transmisión, la sensibilidad del receptor, la precisión en la medición de distancias y la capacidad de operación en distintas condiciones climáticas. Según el artículo 1 de la Orden, los equipos deben garantizar una detección eficiente de buques en la zona de operación del radar, con una precisión de ± 15% en la medición de distancias. En el artículo 2, se detalla que los equipos deben estar equipados con un sistema de registro de datos, que permita la conservación de información relevante para la navegación. Además, se establece que los equipos deben ser capaces de operar en un rango de frecuencias definido, y que su funcionamiento no debe interferir con otros equipos de comunicación o navegación en la zona. La norma también establece requisitos de mantenimiento y calibración periódica de los equipos de radar, según lo establecido en el artículo 3. Estos requisitos están destinados a garantizar que los equipos mantengan su eficacia a lo largo del tiempo. Además, se establece que los buques deben realizar pruebas periódicas de los equipos de radar, según lo indicado en el artículo 4. La Orden también establece que los buques que no cumplan con estas normas de rendimiento pueden ser sancionados o incluso prohibidos de navegar en ciertas zonas o rutas, según lo establecido en el artículo 5. Esta medida busca garantizar la seguridad marítima y la eficacia de los sistemas de navegación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece normas técnicas para los equipos de radar en buques. Estas normas buscan garantizar la seguridad marítima. La norma es relevante para la regulación de la navegación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece normas de rendimiento para equipos de radar en buques. ⚠️ Requiere mantenimiento y calibración periódica. 📋 Define parámetros técnicos mínimos para la detección y navegación. ℹ️ Aplica a buques obligados a tener radar y establece sanciones por incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma técnica - **Fecha**: 30 de junio de 1983 - **Materias**: Navegación marítima, seguridad, tecnología - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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