Orden de 30 de junio de 1983 sobre reglamentación específica de los equipos ERT-27.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1983 sobre reglamentación específica de los equipos ERT- ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de junio de 1983 establece normas específicas sobre la reglamentación de los equipos ERT-27, con el objetivo de regular su uso, funcionamiento y control en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de equipos de seguridad y protección en el ámbito público. El ERT-27 es un tipo de equipo de respuesta a emergencias que requiere un marco legal claro para su implementación. La norma busca garantizar la seguridad, la eficacia y el control de dichos equipos en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de junio de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 185, de 30 de junio de 1983, establece una regulación específica para los equipos ERT-27. En su artículo 1, se define el ERT-27 como un equipo de respuesta a emergencias que permite la comunicación y la coordinación entre los servicios de emergencia y los equipos de intervención. En el artículo 2, se establece que los equipos ERT-27 deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad, incluyendo la certificación de su funcionamiento y la disponibilidad de los componentes necesarios para su operación. Además, se establece que los equipos deben ser mantenidos en condiciones óptimas de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 3. El artículo 4 establece que los equipos ERT-27 deben ser asignados a personal autorizado, el cual debe recibir formación específica en su uso y manejo. Según el artículo 5, el Ministerio competente se reserva la facultad de establecer normas adicionales de uso y control, siempre que no vayan en contra de los principios generales de seguridad y protección. En el artículo 6, se establece que los equipos ERT-27 deben ser registrados en un sistema centralizado, con la finalidad de garantizar su trazabilidad y control. El artículo 7 establece que el uso de los equipos ERT-27 está sujeto a la autorización de las autoridades competentes, y que su uso indebido puede dar lugar a sanciones administrativas. El artículo 8 establece que los equipos ERT-27 deben ser utilizados exclusivamente en situaciones de emergencia, y que su uso en otras circunstancias está prohibido. Por último, el artículo 9 establece que el Ministerio competente se reserva la facultad de modificar o derogar esta norma en caso de necesidad, siempre que se publique en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la regulación de los equipos ERT-27, con requisitos técnicos, autorización, formación y control. Su objetivo es garantizar la seguridad y el correcto uso de estos equipos en situaciones de emergencia. La norma se aplica a nivel nacional y está vigente desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de ERT-27**: Se establece como un equipo de respuesta a emergencias con funciones específicas. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los equipos deben cumplir con normas de seguridad y certificación. 📋 **Control y autorización**: Su uso está sujeto a autorización y debe ser registrado en un sistema centralizado. ℹ️ **Formación del personal**: El personal que los utiliza debe recibir formación específica en su manejo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1983 - **Materias**: Seguridad, emergencias, equipos de protección, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ERT-27, seguridad, emergencias, equipos, regulación, formación, autorización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────