Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula la pesca con arte «claro» en el caladero nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula la pesca con arte «claro» en e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1983 establece las normas para la pesca con arte «claro» en el caladero nacional, regulando su uso, condiciones de aplicación y responsabilidades de los pescadores. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la pesca con arte «claro», un método considerado más sostenible y selectivo. Esta norma se enmarca en el marco de la legislación pesquera española, buscando equilibrar la explotación pesquera con la conservación de los recursos marinos. La regulación busca evitar la sobreexplotación y la degradación del medio ambiente marino. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1983, publicada en el BOE, establece una serie de normas destinadas a regular la pesca con arte «claro» en el caladero nacional. En primer lugar, define el término «arte claro» como un método de pesca que permite la visualización directa de los peces, facilitando la selección y la liberación de especies no destinadas a la captura. Se establece que este método es aplicable en zonas específicas del caladero nacional, determinadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se limita a ciertas especies y tamaños de peces. La Orden establece que el uso del arte claro está sujeto a la autorización previa del órgano competente, y que los pescadores deben cumplir con las normas de seguridad y de conservación del medio ambiente. Además, se establecen normas sobre la conservación de las capturas, la devolución de especies no aprovechadas, y la prohibición de la utilización de artes que puedan dañar el ecosistema marino. En el artículo 3, se establece que «el uso del arte claro se limitará a la pesca de especies de interés comercial, siempre que se respeten las normas de conservación y la protección de las especies no aprovechadas». En el artículo 4, se detalla que «los pescadores deberán utilizar artes claros que permitan la visualización directa de los peces, facilitando la selección y la liberación de especies no destinadas a la captura». Además, se establece que «la utilización del arte claro se realizará en condiciones que garanticen la seguridad de los pescadores y la protección del medio ambiente marino». En el artículo 5, se establece que «los pescadores deberán cumplir con las normas de conservación de las capturas, incluyendo la devolución de especies no aprovechadas y la prohibición de la utilización de artes que puedan dañar el ecosistema marino». La Orden también establece que los pescadores deberán cumplir con las normas de seguridad y de conservación del medio ambiente, y que la utilización del arte claro está sujeta a la autorización previa del órgano competente. En el artículo 6, se establece que «la utilización del arte claro se realizará en condiciones que garanticen la seguridad de los pescadores y la protección del medio ambiente marino». Además, se establece que los pescadores deberán cumplir con las normas de conservación de las capturas, incluyendo la devolución de especies no aprovechadas y la prohibición de la utilización de artes que puedan dañar el ecosistema marino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 regula la pesca con arte «claro» en el caladero nacional, estableciendo normas de uso, seguridad y conservación. Se busca equilibrar la actividad pesquera con la protección del medio ambiente. La norma establece requisitos específicos para la aplicación de este método de pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del arte claro**: Se establece el uso de artes que permiten la visualización directa de los peces. ⚠️ **Limitaciones y autorización**: La utilización está sujeta a autorización previa y a condiciones específicas. 📋 **Normas de conservación**: Se exige la devolución de especies no aprovechadas y la protección del medio ambiente. ℹ️ **Seguridad y protección**: Se garantiza la seguridad de los pescadores y la protección del ecosistema marino. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1983 - **Materias**: Pesca, conservación marina, normativa pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arte claro, pesca sostenible, conservación marina, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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