Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de agosto de 1983 para la promoción y apoyo del desarrollo comunitario en el sector agrario.

BOE-A-1983-21935Publicada: 13/08/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de agosto de 1983 para la promoción y apoyo del desarrollo comunitari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de agosto de 1983 establece medidas para la promoción y apoyo del desarrollo comunitario en el sector agrario, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de políticas públicas orientadas a la modernización del sector agrario y al fortalecimiento de las comunidades rurales. En ese momento, se consideraba necesario promover un desarrollo sostenible y equitativo en el campo. La norma busca integrar el desarrollo comunitario como eje central de las políticas agrarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de agosto de 1983 tiene como objeto "la promoción y apoyo del desarrollo comunitario en el sector agrario", con el fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales. En su artículo 1, se establece que el desarrollo comunitario en el sector agrario se fundamenta en el respeto a los derechos de los agricultores y la participación activa de las comunidades en la toma de decisiones. En el artículo 2, se detalla que el desarrollo comunitario se apoya en la creación de programas y proyectos que favorezcan la producción agrícola, la infraestructura rural, la educación y la salud. Se menciona explícitamente la necesidad de "promover la participación de las comunidades en la planificación y ejecución de los proyectos". El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería será el órgano encargado de la coordinación y supervisión de los programas de desarrollo comunitario. Además, se establece que "los proyectos deberán ser evaluados en base a criterios de viabilidad, sostenibilidad y impacto social". En el artículo 4, se detalla que los recursos financieros para el desarrollo comunitario se obtendrán mediante la asignación de fondos nacionales y la participación de organismos internacionales. Se menciona que "los fondos deberán ser utilizados exclusivamente para la ejecución de proyectos aprobados". El artículo 5 establece que los proyectos deberán ser implementados en colaboración con las comunidades locales, garantizando su participación en la toma de decisiones. Se establece que "la participación de las comunidades será garantizada mediante la creación de comités de seguimiento y evaluación". En el artículo 6, se establece que los proyectos deberán ser evaluados periódicamente para garantizar su eficacia y cumplimiento de los objetivos establecidos. Se menciona que "la evaluación deberá realizarse por organismos independientes y transparentes". La Orden establece que el desarrollo comunitario en el sector agrario debe ser un proceso participativo, sostenible y orientado al bienestar de las comunidades rurales. Se establece que "la participación de las comunidades es fundamental para el éxito de los proyectos de desarrollo". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 establece un marco legal para el desarrollo comunitario en el sector agrario, con énfasis en la participación de las comunidades. La norma busca promover un desarrollo sostenible y equitativo en el campo. Es una norma de relevancia media, ya que establece principios que han sido adoptados en posteriores políticas agrarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación comunitaria**: La norma establece que las comunidades deben participar activamente en la planificación y ejecución de los proyectos. ⚠️ **Viabilidad y sostenibilidad**: Los proyectos deben ser evaluados en base a criterios de viabilidad y sostenibilidad. 📋 **Estructura de supervisión**: El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la supervisión. ℹ️ **Fuentes de financiación**: Los recursos provienen de fondos nacionales y organismos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de agosto de 1983 - **Materias**: Agricultura, desarrollo rural, participación comunitaria - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →