Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con artes de «palangre de fondo» dentro del caladero nacional, en el litoral Cantábrico y Noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1983 establece las normas para el ejercicio de la pesca con artes de «palangre de fondo» dentro del caladero nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de agosto de 1983. Se emitió con el objetivo de regular la actividad pesquera en una zona específica del litoral español. La norma se enmarca en el marco de la legislación pesquera nacional, buscando garantizar la sostenibilidad y el orden en la explotación de recursos marinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1983 regula el ejercicio de la pesca con artes de «palangre de fondo» en el litoral Cantábrico y Noroeste. Se establecen normas sobre la autorización, el uso de artes, la cuota de captura, la vigilancia y el control de la actividad pesquera. En el artículo 1, se define el alcance territorial de la norma, que abarca el litoral Cantábrico y Noroeste, comprendiendo las zonas marítimas y costeras correspondientes. En el artículo 2, se establece que la pesca con palangre de fondo requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo en casos de excepción previstos en el reglamento. El artículo 3 detalla las condiciones para la utilización de las artes de palangre de fondo, incluyendo el tipo de embarcaciones permitidas, la profundidad de pesca, la distancia mínima a la costa y la prohibición de ciertas prácticas que puedan afectar la fauna marina. En el artículo 4, se establece la cuota de captura anual, que se divide en cuotas generales y específicas para cada zona, y se establecen las normas de distribución y asignación. El artículo 5 establece las obligaciones de los pescadores, incluyendo la obligación de llevar un registro de capturas, la entrega de muestras para análisis y la cumplimiento de las normas de conservación de especies. En el artículo 6, se establecen las medidas de vigilancia y control, incluyendo la inspección de embarcaciones, la verificación de la documentación y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. La norma también establece que los pescadores deben cumplir con las normas de seguridad y protección ambiental, y que las autoridades competentes tienen la facultad de realizar inspecciones y aplicar medidas correctivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco regulatorio para la pesca con palangre de fondo en el litoral Cantábrico y Noroeste. Establece requisitos de autorización, condiciones de uso de artes, cuotas de captura y medidas de control. La norma busca garantizar la sostenibilidad y el orden en la actividad pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca con palangre de fondo**: La norma establece que la actividad requiere autorización previa. ⚠️ **Limitaciones en la zona geográfica**: Solo aplica al litoral Cantábrico y Noroeste. 📋 **Cuotas de captura y control**: Se establecen cuotas anuales y se establecen medidas de control. ℹ️ **Obligaciones de los pescadores**: Incluyen registro de capturas, entrega de muestras y cumplimiento de normas ambientales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1983 - **Materias**: Pesca, ordenación marítima, recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, palangre de fondo, litoral Cantábrico, ordenación marítima, cuotas de captura, control pesquero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────