Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de «arrastre de fondo», dentro del caladero nacional, en el litoral Cantábrico y Noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1983 regula el ejercicio de la pesca con el arte de «arrastre de fondo» en el litoral Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de julio de 1983. Se emitió con el objetivo de establecer normas específicas para la pesca con el arte de arrastre de fondo en una zona determinada del litoral español. Esta norma se enmarca en el marco legal de la pesca en aguas nacionales, con el fin de garantizar la sostenibilidad y el orden en el ejercicio de esta actividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1983 establece un régimen específico para la pesca con el arte de «arrastre de fondo» en el litoral Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a la zona comprendida entre los puntos geográficos establecidos en el anexo de la orden. En el artículo 2, se establecen las condiciones generales para la práctica de esta actividad, incluyendo la autorización previa y la obligación de cumplir con las normas de seguridad y medioambientales. En el artículo 3, se detallan las características técnicas del arte de arrastre de fondo, como la profundidad máxima de operación, la longitud de la red y el tipo de material utilizado. Además, se establecen límites de pesca según la especie y la época del año, con el objetivo de proteger las especies y mantener la equilibrio ecológico. El artículo 4 establece las obligaciones de los pescadores, incluyendo la obligatoriedad de llevar un registro de capturas y la entrega de muestras para análisis en caso de incumplimiento. En el artículo 5, se detallan las sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas y la suspensión de la autorización. La norma también establece que las autoridades competentes, en este caso, la Dirección General de Pesca, tienen la facultad de realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las normas. En el artículo 6, se establece el procedimiento para la obtención de la autorización, que debe ser solicitada previamente y sujeta a la aprobación de las autoridades competentes. Esta norma se basa en el marco legal general de la pesca en aguas nacionales, incluyendo la Ley de Pesca y la normativa europea aplicable en materia de pesca sostenible. La Orden busca garantizar la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos marinos, al tiempo que establece un marco claro para el ejercicio de esta actividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen específico para la pesca con el arte de arrastre de fondo en el litoral Cantábrico y Noroeste. Establece condiciones técnicas, obligaciones de los pescadores y sanciones por incumplimiento. Es una norma relevante para el control y sostenibilidad de la pesca en esa zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica del arrastre de fondo**: La norma establece condiciones técnicas y de operación para esta técnica de pesca. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen multas y suspensión de autorización en caso de no cumplir con las normas. 📋 **Procedimiento de autorización**: Los pescadores deben solicitar previamente la autorización para ejercer esta actividad. ℹ️ **Protección ambiental**: La norma busca garantizar la sostenibilidad y la protección de los recursos marinos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de julio de 1983 - **Materias**: Pesca, medio ambiente, ordenación de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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