Orden de 30 de de junio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de «volanta», dentro del caladero nacional, en el litoral Cantábrico y Noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de de junio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1983 establece las normas para el ejercicio de la pesca con el arte de «volanta» en el litoral Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la actividad pesquera en una zona específica del litoral español. Esta norma se enmarca en el marco legal de la pesca en aguas nacionales, con el fin de garantizar la sostenibilidad y el orden en la explotación de recursos marinos. La «volanta» es un método tradicional de pesca que requiere de regulaciones específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1983, publicada en el BOE, establece las condiciones para la práctica de la pesca con el arte de «volanta» en el litoral Cantábrico y Noroeste. En concreto, se establecen las normas sobre la autorización, la ubicación de los lugares de pesca, el tamaño de las redes, la cantidad de pescado que puede ser capturado, y las condiciones de seguridad y medioambientales. Según el artículo 1, se define el alcance de la norma: “Esta orden regula el ejercicio de la pesca con el arte de «volanta» dentro del caladero nacional en el litoral Cantábrico y Noroeste”. En el artículo 2, se establece que “la pesca con el arte de «volanta» podrá practicarse únicamente en los lugares autorizados por la Administración competente, en los términos que se establecen en el presente texto”. El artículo 3 establece las condiciones técnicas de las redes: “Las redes utilizadas deberán cumplir las dimensiones y características que se indican en el anexo I, que forma parte integrante de esta orden”. Además, el artículo 4 establece que “la captura de pescado mediante el arte de «volanta» no podrá exceder de los límites establecidos en el anexo II, que se adjunta a esta orden”. En cuanto a la seguridad, el artículo 5 establece que “los pescadores deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad Marítima, en los términos que se establecen en el artículo 13 del Reglamento de Pesca de la Comunidad Autónoma correspondiente”. La Orden también establece que “la Administración competente podrá establecer medidas adicionales de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de estas normas, así como para la protección del medio ambiente y la conservación de las especies marinas”, según el artículo 6. Esta norma se basa en el marco legal general de la pesca en aguas nacionales, y se complementa con otras normativas vigentes en la materia, como el Reglamento de Pesca de la Comunidad Autónoma correspondiente y el Reglamento de Seguridad Marítima. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco regulatorio para la pesca con el arte de «volanta» en el litoral Cantábrico y Noroeste. Establece condiciones técnicas, de seguridad y de conservación de recursos marinos. Es una norma específica que complementa el marco legal general de la pesca en aguas nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: La norma establece condiciones específicas para la práctica de la pesca con el arte de «volanta». ⚠️ **Control y vigilancia**: La Administración competente puede establecer medidas adicionales de control y vigilancia. 📋 **Normativa complementaria**: Se basa en el marco legal general de la pesca en aguas nacionales. ℹ️ **Sostenibilidad**: Se incluyen medidas para la protección del medio ambiente y la conservación de especies marinas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de junio de 1983 - **Materias**: Pesca, recursos marinos, ordenación de caladeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, volanta, caladero nacional, litoral Cantábrico, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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