Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de «rasco» dentro del caladero nacional, en el litoral Cantábrico y Noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1983 por la que se regula el ejercicio de la pesca con e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1983 establece las normas para el ejercicio de la pesca con el arte de «rasco» en el litoral Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de agosto de 1983. Se emitió con el objetivo de regular la actividad pesquera con el arte de «rasco», que es una técnica específica de captura de peces en aguas costeras. Esta norma se enmarca en el marco legal de la pesca en España, con el fin de garantizar la sostenibilidad y el orden en la explotación de recursos marinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1983, publicada en el BOE el 10 de agosto de 1983, regula el ejercicio de la pesca con el arte de «rasco» en el litoral Cantábrico y Noroeste. Se establecen las condiciones para la autorización de la práctica de esta técnica, así como las normas de uso, conservación y control de los artefactos utilizados. En el artículo 1, se define el «rasco» como un artefacto de pesca que consiste en una red de malla fina, fijada a una barca o a un poste, que se deja en el agua para capturar peces. En el artículo 2, se establece que la pesca con el arte de «rasco» está permitida en el litoral Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional, siempre que se respeten las normas de conservación de los recursos marinos. El artículo 3 establece que la autorización para la práctica de la pesca con el arte de «rasco» será otorgada por la Administración competente, en función de la disponibilidad de recursos y la necesidad de preservar la fauna marina. En el artículo 4, se detallan las condiciones de uso, como la prohibición de utilizar redes de malla inferior a 3 cm, la limitación del número de redes por embarcación y la obligación de marcar los artefactos con el número de registro. Además, el artículo 5 establece que la pesca con el arte de «rasco» está sujeta a un régimen de control y vigilancia por parte de la Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. En el artículo 6, se establecen las sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas o la suspensión de la autorización. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de pesca, como la Ley 21/1985, de 23 de julio, de Pesca, que establece el marco general para la gestión de los recursos marinos en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 regula la pesca con el arte de «rasco» en el litoral Cantábrico y Noroeste, estableciendo normas de uso, control y sanción. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y el orden en la actividad pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del arte de «rasco»**: Establece las condiciones para su ejercicio en el litoral Cantábrico y Noroeste. ⚠️ **Control y sanción**: Existe un régimen de control y multas por incumplimiento. 📋 **Autorización obligatoria**: La práctica requiere autorización de la Administración. ℹ️ **Normativa complementaria**: Se basa en la Ley 21/1985 de Pesca. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de agosto de 1983 - **Materias**: Pesca, recursos marinos, ordenación de la actividad pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, rasco, litoral Cantábrico, ordenación marina, sostenibilidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────