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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de julio de 1983 sobre fomento de explotaciones ganaderas en determinadas zonas desfavorecidas y en las de montaña.

BOE-A-1983-21606Publicada: 09/08/1983MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1983 sobre fomento de explotaciones ganaderas en determi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de julio de 1983 establece medidas para fomentar la explotación ganadera en zonas desfavorecidas y de montaña, con el objetivo de promover el desarrollo rural y la sostenibilidad de estas áreas. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el fin de adaptarse a las necesidades específicas de zonas rurales en dificultad. En ese momento, se reconocía la importancia de la ganadería como motor económico en áreas montañosas y desfavorecidas. La norma busca integrar políticas agrarias con el desarrollo territorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de julio de 1983, publicada en el BOE, establece un marco de actuación para fomentar la explotación ganadera en zonas desfavorecidas y de montaña. En su artículo 1, se define el objeto de la norma como la promoción de la ganadería en dichas zonas, con el fin de mejorar la estructura económica y social de estas áreas. En el artículo 2, se establecen los principios generales que deben guiar las políticas de fomento, entre los que se incluyen la sostenibilidad ambiental, la adaptación a las condiciones locales y la participación de los agricultores. El artículo 3 detalla las medidas específicas, como la concesión de ayudas económicas, la mejora de infraestructuras y la promoción de prácticas ganaderas sostenibles. En el artículo 4, se establece la creación de un comité de seguimiento, compuesto por representantes de las administraciones competentes y de los sectores ganaderos, con la función de supervisar la aplicación de las medidas. El artículo 5 establece los criterios para la selección de las zonas elegibles, basándose en factores como la dificultad geográfica, la escasez de recursos y la necesidad de apoyo. El artículo 6 detalla las ayudas económicas, que pueden incluir subvenciones, créditos preferentes y apoyos técnicos. En el artículo 7, se establecen las condiciones de acceso a las ayudas, como la existencia de una explotación ganadera viable y la cumplimiento de los requisitos ambientales. La norma también establece mecanismos de control y evaluación, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas. En el artículo 8, se establece que las administraciones competentes deben realizar informes periódicos sobre el desarrollo de las medidas, y en el artículo 9 se establece la derogación de normas anteriores que se consideren contradictorias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un marco de fomento para la ganadería en zonas desfavorecidas y de montaña, con medidas económicas, técnicas y de control. La norma busca integrar el desarrollo rural con la sostenibilidad ambiental. Es una norma de carácter general, con aplicación en todo el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Fomentar la ganadería en zonas desfavorecidas y de montaña. ⚠️ **Condiciones de acceso**: Requisitos ambientales y viabilidad económica. 📋 **Medidas específicas**: Ayudas económicas, mejora de infraestructuras y apoyo técnico. ℹ️ **Control y evaluación**: Mecanismos de seguimiento y informes periódicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de julio de 1983 - **Materias**: Ganadería, desarrollo rural, políticas agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ganadería, zonas desfavorecidas, montaña, desarrollo rural, ayudas económicas, sostenibilidad, políticas agrarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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