Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Un recurso de inconstitucionalidad es un juicio en el que se cuestiona si una ley cumple con la Constitución. En este caso, se impugna la ley aragonesa de 2024 sobre comunidades energéticas (grupos de ciudadanos que generan energía conjunta) y autoconsumo industrial (empresas que producen su propia energía). **A quién afecta** Principalmente a empresas e industrias aragonesas, cooperativas y ciudadanos que participan en proyectos de energía renovable. También a la administración de Aragón, que tendrá que defender la ley ante los tribunales. **Qué cambia** Los artículos cuestionados regulan requisitos para constituir estas comunidades energéticas, cómo funcionan legalmente y qué incentivos reciben. Si el tribunal declara la ley inconstitucional en esos puntos, dejaría de aplicarse y habría que reformarla. Mientras se resuelve, la ley sigue vigente. **Cuándo** El recurso se presentó en 2025. El proceso puede durar meses o años. No hay fecha de sentencia fijada aún. Durante este tiempo, la ley continúa en vigor para los ciudadanos y empresas.
💬 Contexto ciudadano
El recurso de inconstitucionalidad número 6697-2025 cuestiona la ley aragonesa sobre comunidades energéticas y autoconsumo industrial de 2024 por invadir las competencias exclusivas del Estado en materia de bases del régimen energético. Aragón había legislado con notable ambición en el sector, definiendo el régimen de las comunidades de energía renovable más allá de lo establecido por la Directiva 2018/2001/UE y su transposición estatal. El recurso sigue la pauta de la conflictividad competencial en energías renovables, donde CCAA como Cataluña, Andalucía y Navarra también han sido objeto de impugnaciones estatales. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el título energético ha ido evolucionando hacia mayor reconocimiento de la actuación autonómica en el despliegue de renovables, lo que puede inclinar la resolución a favor de Aragón en aspectos puramente ejecutivos, aunque los elementos que regulan el mercado o la red de transporte quedan reservados al Estado conforme a jurisprudencia consolidada.