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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se fijan los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada.

BOE-A-1983-21539Publicada: 08/08/1983PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se fijan los precios máximos de venta de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de agosto de 1983 establece los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, el gobierno español implementó medidas de control económico para regular precios en sectores estratégicos. La leche, siendo un producto básico, fue objeto de regulación para garantizar su acceso y calidad. Esta norma se enmarca en un marco de políticas públicas que buscaban estabilizar el mercado y proteger a los consumidores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de agosto de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de agosto de 1983, establece los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada en el territorio nacional. Esta norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Defensa de la Competencia, que otorga al Estado la facultad de regular precios en determinados sectores para garantizar el interés general. La Orden establece que los precios máximos se aplican a las leches higienizada y concentrada, independientemente de su origen, y se fijan en función de los costos de producción, transporte y distribución. Los precios se determinan mediante un cálculo que incluye los costos medios de producción, los impuestos aplicables y una margen de beneficio razonable. La norma establece que los precios máximos se aplican a todos los establecimientos que comercialicen dichos productos, incluyendo tiendas, supermercados, mercados y otros puntos de venta. La aplicación de los precios máximos se realiza mediante una orden ministerial, que debe ser publicada en el BOE. La Orden también establece que los precios máximos pueden ser modificados periódicamente, en función de los cambios en los costos de producción o en la situación económica general del país. Para ello, se establece un procedimiento de revisión anual, que debe ser llevado a cabo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En cuanto a la vigencia, la Orden establece que los precios máximos se aplican a partir de la fecha de publicación en el BOE, y se mantienen vigentes hasta que sean modificados o derogados por una nueva orden ministerial. La norma también establece que los establecimientos que no respeten los precios máximos pueden ser sancionados con multas, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Defensa de la Competencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 regula los precios máximos de venta de leches higienizada y concentrada, con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar la estabilidad del mercado. La norma establece un marco de control económico y se apoya en el derecho de defensa de la competencia. La aplicación de los precios máximos se realiza mediante un procedimiento formal y está sujeta a revisiones periódicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios**: Establece precios máximos para leches higienizada y concentrada. ⚠️ **Control económico**: Se enmarca en políticas públicas para garantizar el acceso a productos básicos. 📋 **Procedimiento formal**: La aplicación se realiza mediante una orden ministerial publicada en el BOE. ℹ️ **Revisión anual**: Los precios pueden modificarse periódicamente según la situación económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 10 de agosto de 1983 - **Materias**: Control de precios, protección al consumidor, economía, leche - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, leche higienizada, control económico, competencia, protección al consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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